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JEE inicia proceso sancionador contra Augusto Peñaloza, 'Tío Rockefeller', por omitir sentencia en su hoja de vida

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El Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Centro 2 inició un procedimiento sancionador contra Augusto Peñaloza, conocido como 'Tío Rockefeller', candidato al Senado por la circunscripción electoral única nacional de Avanza País – Partido de Integración Social, por consignar información falsa en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV) para las elecciones generales 2026.

La decisión se sustenta en el Informe N. 0001-2026-MSC-JEELIMACENTRO2-EG2026/JNE, elaborado por el fiscalizador de hoja de vida del JEE, que advirtió inconsistencias en el Rubro VI de la declaración del postulante, que trata de las sentencias judiciales firmes por obligaciones laborales, contractuales, familiares o por casos de violencia familiar.

"Iniciar procedimiento sancionador contra el ciudadano Augusto Peñaloza, candidato inscrito en la posición 05 al Senado para la circunscripción electoral único nacional por la organización política “Avanza País - Partido de Integración Social”, por presunta infracción del artículo 16° del Reglamento sobre la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato, aprobado mediante Resolución N.° 0167-2025-JNE", se lee en la parte resolutiva.

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De acuerdo con la resolución, el órgano electoral consideró que existen elementos suficientes para admitir a trámite el procedimiento sancionador por presunta infracción a la normativa sobre declaraciones juradas, conforme a lo establecido en la Ley de Organizaciones Políticas y su reglamento.

El JEE dispuso, además, correr traslado del informe de fiscalización y sus anexos al personero legal titular de Avanza País, Aldo Borrero, para que presente los descargos correspondientes en un plazo máximo de un día calendario. Vencido ese plazo, el colegiado emitirá un pronunciamiento sobre la existencia o no de la infracción atribuida al candidato.

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¿Qué fue lo que no declaró Augusto Peñaloza en su hoja de vida?

Según el informe de fiscalización, Augusto Peñaloza consignó en su Declaración Jurada de Hoja de Vida que no registraba sentencias firmes en su contra. No obstante, la verificación realizada por el JEE reveló la existencia de un expediente judicial del Cuarto Juzgado Especializado de Trabajo Permanente.

La sentencia laboral estableció que Peñaloza debía asumir el pago de manera solidaria junto a tres empresas que dirigió. El monto fijado ascendió a S/104.052,39 a favor del extrabajador Jaime Magallanes. La deuda corresponde a diversos conceptos laborales, entre ellos reintegro de remuneraciones, compensación por tiempo de servicios, gratificaciones, vacaciones, comisiones y utilidades, según lo resuelto por el Poder Judicial.




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