El Tribunal Supremo ha restringido las prórrogas forzosas que rigen en
los contratos de alquiler de renta antigua en España. En una reciente sentencia, el Alto Tribunal establece que
estos arrendamientos pueden extinguirse si se acredita que el inquilino no habita la vivienda al menos durante la mitad del año. Además, aclara que no constituye motivo para mantener el contrato el hecho de que un familiar no dependiente ocupe el inmueble en lugar del titular del arrendamiento.
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