Cosco se aparta de LPO, puerto similar a Chancay y regulado por Ositrán: "Depende del entendimiento de las leyes de cada empresa”
— Está claro que el megapuerto de Chancay es de titularidad privada, pero ¿aceptan o niegan que sea de uso público, dado que brindan servicios a terceros?
Si un puerto es del Estado, concesionado o operado directo por el Estado, es titularidad pública. Si es directamente privado, es de titularidad privada. El uso es privado cuando hace su propia carga, aun cuando le permite la ley hacer 70% de su capacidad para uso público, o es de uso público cuando está obligado a poner sus instalaciones a disposición de cualquier usuario que lo requiera.
— ¿Creen que cualquier inversionista, público o privado, debe ajustarse a las normas del país donde invierte?
Totalmente. Y es lo que ha hecho el puerto de Chancay, que está sujeto a todas las normas desde el inicio de su proyección de inversiones.
— Ustedes están sujetos a fiscalizaciones de entidades como Sunat, Sunafil, ¿pero no deberían estarlo también bajo supervisión de índole económico-sectorial como Ositran?
El Estado peruano tiene diversos organismos de acuerdo a sus competencias. Cada uno ejerce funciones de regulación, supervisión, control o sanción, según su temática. Las funciones en el Sistema Portuario Nacional están expresamente indicadas para las entidades en la propia ley.
— Pero la ley también señala que Ositran supervisa administradores portuarios que usan infraestructura de uso público. ¿No habría una contradicción?
En el caso de Ositran, la ley le asigna dos tareas principales: Regular el sistema tarifario cuando no haya libre competencia.Supervisar el cumplimiento de contratos de concesión según la ley vigente. Ese es el mandato que le da la ley a Ositran.
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— Sin embargo, de la misma Ley del Sistema Portuario Nacional se designa a Ositran como supervisor en general de los administradores portuarios que usan la infraestructura de uso público. Entonces, en todo caso, ¿quién a su juicio va a regular eso?
En puertos concesionados que es un bien público, le da funciones de verificar calidad de servicio, inversiones comprometidas, reglamentación y tarifas. Eso no es aplicable a un puerto privado. Sin embargo, Ositran entiende que lo que sí debe hacer es verificar los derechos de los usuarios. Pero la propia ley del Sistema Portuario Nacional (SPN) atribuye a la Autoridad Portuaria Nacional (APN) la función de velar por los derechos de los usuarios. El Estado a través de la APN tiene un centro de conciliación, arbitraje; entonces vela por los derechos de los usuarios. El Estado a través de la APN tiene un centro de conciliación, de arbitraje, entonces vela por los derechos de los usuarios. Sí existen mecanismos específicos para velar por estos derechos.
— Entonces si es bajo el paraguas de la Autoridad Portuaria Nacional, ¿es para fiscalizar, sancionar, regular operaciones, actividades dentro del megapuerto, en beneficio de los usuarios?
Bueno, naturalmente es en el ámbito competente de la APN, que son los puertos y tiene un reglamento de sanciones.
— Ositran tiene esa competencia reguladora o fiscalizadora a los servicios o actividades del puerto. Indecopi no puede supervisar tampoco porque el Codigo de Consumo señala que ese tipo de servicios públicos está a cargo de organismo reguladores y en este caso es Ositran
Si revisas la ley del SPN es muy claro y atribuye a Ositran específicamente para las dos funciones que mencionaba. La Constitución dice que debe haber un rol de velar los intereses de usuarios y consumidores. Ese rol no lo ejerce Ositran, sino la Autoridad Portuaria.
— Ositran ha hecho un símil respecto a una empresa de puerto ubicado en la Selva Logística Peruana del Oriente que es idéntica en la modalidad del puerto de Chancay, pero ellos están supervisados y regulados por Ositran. No se ha tenido ningún problema. ¿Qué opinan de ello?
Es un puerto de titularidad privada para uso público que está en Pucallpa. Depende de cada empresa de acuerdo a sus operaciones y a su entendimiento de las leyes y a lo que le faculta el marco normativo a tomar las decisiones.
— Si hay esta misma similutyd con es epuerto, no se converitirian en el pimrer peuero en el perú en tener esa formula de inversion que estarían al margen de la norma o supervision directa de Ositran
Son 2 puertos. LPO y el otro somos nosotros. Nosotros hemos recurrido a un derecho de plantear una acción al amparo de la ley. Las decisiones que toma LPO no las puedo manejar yo.
—Han impugnado una resolución de INDECOPI sobre la no competencia. Si el veredicto final no les es favorable, ¿se allanarán a la decisión?
Un informe técnico técnico antes del inicio de operaciones del puerto tiene cierto análisis de que el puerto es sin competencia, que estaríamos en un mercado solos. Nuestra información estadística con operaciones reales muestra que estamos en un mercado de competencia, coherente con la categorización de puertos de alcance nacional como Callao, Chancay, Matarani o Paita. Hemos presentado la información a Indecopi para la evaluación de las autoridades.
—¿Cómo manejan actualmente los reclamos de usuarios?
Todos los usuarios pueden presentar reclamos cuando tengan discrepancias en el puerto. Tenemos en nuestra página web el procedimiento de atención de reclamos, también un equipo dedicado exclusivamente a ello. Somos los primeros interesados en que el cliente tenga el mejor tipo del servicio. Existen mecanismos de conciliación, arbitraje y la posibilidad de acudir a la Autoridad Portuaria Nacional en la cual si el usuario siente que no tiene la acogida debe recurrir.
— ¿Cuántos reclamos han recibido desde el inicio de operaciones?
La verdad son muy pocos reclamos. Un número en este instante no lo tengo en la cabeza.
— Si ustedes manejan una política de reclamos como primera instancia, existiría una segunda instancia independiente para este tipo de reclamos o el procedimiento termina dentro de la propia empresa?
La Autoridad Portuaria Nacional tiene competencia legal para velar por los derechos de los usuarios. Tiene un área dedicada a los derechos de los usuarios centro de conciliación, centro de arbitraje. Sí hay esa instancia.
— ¿Por qué oponerse a que Ositran supervise el servicio?
En el caso de un puerto privado, la calidad de servicio es la que manda a que un cliente se quede en el puerto. Si yo digo que no hay calidad de servicio, es porque quiero. Yo estoy obligado por la propia supervivencia del puerto a dar una buena calidad de servicio.
— ¿Cómo han tomado desde Cosco la posición de la presidencia del Consejo de Ministros que harían uso de recursos legales?
Es parte del procedimiento judicial regular. Como en cualquier otro caso existe recurrir a una segunda instancia. Y eso es parte de un procedimiento y de un derecho que atorga el sistema judicial. Ahí no tenemos nada que pronunciar. Para nosotros, los mandatos judiciales son de obligatorio cumplimiento y respetamos completamente la definición y la decisión jurisdiccional.
-¿Qué mensaje se estaría dando porque más allá de entidades técnicas, del lado privado como AFIN se están pronunciando, donde dicen que no puede haber puertos sin regulación y la igualdad de trato es clave para la competencia
Yo no tengo esa lectura. Yo entiendo que también los sectores empresariales lo que buscan es una identificación de eficiencia y calidad de servicio. Y los procedimientos que el puerto emplea sea, por ejemplo, para su calidad de servicio, aspectos regulatorios internos, eficiencia, en tanto que le sean favorables, fomenten la competencia, generen mayor cantidad de movimiento de mercado, es positivo. No quiere decir, en ningún caso, creo que ahí va la pregunta, de que haya alguna ausencia de capacidad supervisora del Estado. En el puerto de Chancay están presentes todas las organizaciones funcionales del Estado que verifican su desempeño como es la Aduana, la Autoridad Portuaria, Policía, Dirandro.
— Pero no está Ositran
No, porque Ositran no tiene funciones de este tipo. Nunca ha habido una aproximación a que eso pueda darse.
— Pero lo tiene con la empresa de la selva Logística Peruana del Oriente
Estamos hablando de funciones que pueden ejercer y que el usuario, de acuerdo a su interpretación y su derecho, puede entender o aceptar, pero no necesariamente son mandatadas por laye. El hecho de que no esté no quiere decir que el Estado esté ausente de supervisión y de control en el puerto porque existen todas las otras instancias privadas, incluyendo aquellas que ahora se dedican al derecho de usuarios.
— Unas preguntas a nivel negocios. Luego de un año de operaciones, ¿cómo le ha ido?
El puerto tiene una vía operativa a partir del 1 de junio, cuando recibe la licencia portuaria. Y en función de eso, hemos tenido un desempeño apropiado que ha habido progresivamente estableciendo mayores movimientos a medida que los usuarios empiezan a encontrar conveniencia de trabajar con el puerto, en función de su ubicación, de su tipo de carga o de la exigencia que requiera.
Los movimientos van creciendo, las líneas navieras van arribando, y la expectativa es que podamos continuar creciendo en beneficio del comercio internacional y el desarrollo de los productos.
— ¿Y cuánto ha significado la recaudación aduanera a la fecha?
Al cierre del año pasado, la recaudación de la intendencia aduana de Chancay, ha sido de S/1.037 millones.
— La canasta exportadora que mayormente transita por el puerto se caracteriza por productos más que todo agroindustriales, ¿Qué otros sectores ven con mayor auspicio?
Productos frescos agroindutrales continúa en crecimiento, exportación de minería, aceite de palma. La canasta es variada entre productos agrícolas, harina de pescado, minerales.
— ¿Qué piensa de la ralentización del Plan de Desarrollo Urbano, que finalmente vería la luz en dos meses?
Esperamos que se zanje a la mayor brevedad posible, pero más allá del PDU, hjemos sido parte de otas acciones que contribuyen como obras por impuestos el mercado de abastos de la ciudad, el polideportivo y estudios de preinversión para algunas de las brechas sociales relevantes ante la cantidad de necesidades que hay en la localidad.
