¿Tu empresa se puede comunicar contigo por teléfono si estas de baja por incapacidad?
Según los últimos datos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, durante 2025 se han registrado 7,98 millones de procesos de incapacidad temporal, lo que ha supuesto la pérdida de 341,8 millones de jornadas de trabajo, un 3,2 % más que en 2024. En términos menores, esto se traduce en 1,55 millones de trabajadores en situación de baja diaria. Estas cifras reflejan una presión creciente sobre las empresas, que buscan mantener la productividad y minimizar los efectos de las ausencias prolongadas. Como resultado, muchas compañías han adoptado políticas más estrictas y supervisadas sobre los permisos médicos, incrementando la atención sobre los trabajadores que solicitan bajas.
Este incremento en el control laboral ha llevado a situaciones en las que algunas empresas, con la intención de prevenir abusos o minimizar el impacto de las ausencias, recurren a gestos de presión sobre sus empleados. En determinados casos, estas acciones se extienden incluso durante la propia baja, lo que genera incertidumbre entre los trabajadores acerca de cuáles son sus derechos y hasta dónde puede llegar la intervención de la empresa. La delgada línea entre seguimiento legítimo y vulneración de derechos ha dado lugar a debates jurídicos y sentencias que clarifican el alcance permitido de estas prácticas, evidenciando la necesidad de equilibrio entre supervisión y respeto a la salud del trabajador.
La pregunta central que surge es cómo pueden proceder las compañías para comunicarse con los empleados que se encuentran de baja por incapacidad sin incurrir en ilegalidades. Contactar al trabajador durante este periodo es legal, pero la legislación y la jurisprudencia establecen límites claros sobre el tipo de comunicación, la finalidad y la frecuencia. El objetivo de estas normas es garantizar que la baja médica cumpla su función de descanso y recuperación sin que el empleado sienta presión indebida, permitiendo al mismo tiempo que la empresa mantenga cierto nivel de información sobre la gestión de sus recursos humanos.
Una sentencia avala el derecho de la empresa
Un ejemplo reciente lo proporciona la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia 1744/2024. En este caso, el tribunal determinó que una llamada telefónica ocasional de la empresa para interesarse por la salud del trabajador no vulnera sus derechos mientras esté de baja. No obstante, la clave radica en que la comunicación debe tener como único propósito el bienestar del empleado y no convertirse en un medio para controlar su situación laboral o exigirle desempeño profesional durante su incapacidad. Este fallo sirve como referencia para definir los límites legales de la interacción entre empresa y trabajador durante la baja.
La importancia de la intención detrás de las llamadas
La finalidad de las llamadas debe centrarse únicamente en el interés por la salud del trabajador y su recuperación. La empresa no puede utilizarlas para preguntar por la duración de la baja, la fecha de reincorporación, la realización de tareas laborales ni generar presión o ansiedad. Los derechos del trabajador incluyen la protección de su intimidad, su dignidad y su derecho a la desconexión, y no está obligado a responder mensajes o llamadas relacionados con el trabajo durante este periodo. Mantener esta distancia legal es fundamental para evitar conflictos y posibles reclamaciones judiciales por vulneración de derechos.
¿Cómo debe ser la comunicación entre empresa y empleado?
Para que las llamadas no constituyan una vulneración de derechos, deben cumplir varios requisitos. Deben ser cordiales, esporádicas y respetar la negativa del trabajador a recibir comunicaciones. No pueden indagar en asuntos laborales ni insistir en recibir información sobre la baja. La interpretación de los tribunales ha sido flexible en algunos supuestos, por ejemplo con protocolos de seguimiento internos, siempre que la intención sea genuinamente sanitaria y no un control encubierto. En cualquier caso, el principio rector es que la baja médica es un periodo de recuperación y cualquier contacto debe respetar plenamente este derecho, garantizando la seguridad jurídica y la tranquilidad del trabajador.
