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La DGT avisa: llevar abrigo al volante puede costarte una multa de hasta 200 euros

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La Dirección General de Tráfico ha lanzado una advertencia a los conductores ante la persistencia de las bajas temperaturas. Aunque ponerse un abrigo para entrar en el coche recién arrancado parece una solución inofensiva contra el frío, esta práctica podría traducirse en una sanción económica.

El motivo no es la prenda en sí misma, sino la posible limitación de movimientos que genera y el efecto negativo que puede tener sobre la eficacia de los sistemas de retención.

El artículo 18.1 del Real Decreto 1428/2003, que desarrolla el Reglamento General de Circulación, establece que "el conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía".

Este precepto se complementa con el artículo 17.1 de la misma norma, que exige a los conductores estar en condiciones de controlar sus vehículos en todo momento.

 

El problema de seguridad detrás de la prenda invernal

Las prendas acolchadas, como los plumas o los anoraks, crean un espacio adicional entre el cuerpo del ocupante y el cinturón de seguridad, en caso de colisión, ese espacio permite un movimiento de retención inadecuado, lo que puede provocar lesiones internas o incluso que el ocupante salga despedido bajo el cinturón.

La DGT recomienda encender la calefacción del vehículo y desprenderse de estas prendas antes de iniciar la marcha, manteniéndolas en el asiento o en el maletero.

Dado que no existe una prohibición explícita de conducir con abrigo, la decisión final queda supeditada al criterio de los agentes de la autoridad.

Si un vigilante de tráfico considera que la prenda que porta el conductor limita sus movimientos de forma peligrosa o ha podido contribuir a una conducción irregular, puede proceder a denunciar la infracción.

La cuantía de la sanción varía en función de la gravedad apreciada, en los casos considerados leves, la multa puede ascender a 80 euros. Sin embargo, si el agente determina que la falta de libertad de movimientos fue determinante para realizar una maniobra arriesgada o para comprometer la seguridad vial, el importe puede elevarse hasta los 200 euros, sin que ello conlleve, en principio, pérdida de puntos del carné de conducir.




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