Los trabajadores nocturnos tienen "prohibido por completo" realizar horas extra: así ha sido el último aviso de un abogado
El mercado laboral no solo está muy demandado por todos los candidatos a un empleo, sino que también hay poca oferta de estos. A su vez, cuando una persona dispone de un trabajo, existen situaciones en las que debe realizar horas extra, ya sea de manera totalmente voluntaria u obligado, y muchos no se quejan de esta situación por miedo a que sean despedidos.
Por su parte, lo cierto es que los contratados en una jornada de mañana o de tarde sí que tienen totalmente disponible esta opción pero, quienes deben realizar sus funciones por las noches, lo tienen totalmente prohibido debido a que tienen una mayor carga de trabajo. Así lo ha confirmado Sebastián Ramírez, abogado especializado en despidos, incapacidad y reclamaciones, quien ha arrojado algún matiz sobre cómo es esa normativa.
"Los trabajadores nocturnos tienen prohibido por completo realizar horas extra y tampoco pueden superar las 8 horas de trabajo", afirma con rotundidad. Esto no es algo que recomiende él, sino que más bien es un límite que queda establecido en el estatuto de los trabajadores para poner freno a posibles abusos en un tipo de jornada especialmente exigente.
"Se intenta proteger a ese trabajador nocturno que tiene una mayor carga"
La explicación, según detalla, está en la propia naturaleza de este horario. "La ley considera que por el simple hecho de estar en el turno nocturno, el trabajador tiene una carga mental y física más elevada que un trabajador que está por las mañanas o por las tardes", señala. Por lo tanto, en vez de que se evalúen la cantidad de horas registradas, si hace sobre el impacto que ese tiempo puede tener durante la noche, momento que está destinado para que los ciudadanos duerman.
Para entender quién entra dentro de esta categoría, el abogado ofrece una referencia aproximada. "El turno nocturno es el que tiene lugar entre las 22:00 y las 6:00 de la mañana, siempre que al menos en tu turno haya tres horas comprendidas en este horario", sostiene. En este contexto, si se mantiene una jornada comprendida dentro de ese tiempo con por lo menos esas tres horas, el empleado ya estaría siendo considerado como un trabajador nocturno.
Para mayor entendimiento, 'Sebas' refleja que si "trabajas de las 19:00 de la tarde a las 3:00 de la mañana, serías un trabajador nocturno". A raíz de toda esta explicación, el especialista concluye que "aunque pueda sonar perjudicial para el trabajador o para el empresario, lo que hace es intentar proteger a ese trabajador nocturno que tiene una mayor carga".
