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Carpetazo a la investigación judicial por el espionaje a Sánchez con Pegasus

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La Audiencia Nacional ha dado carpetazo a la investigación por el espionaje de los móviles del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y de los ministros de Interior, Defensa y Agricultura –Fernando Grande-Marlaska, Margarita Robles y Luis Planas, respectivamente– con el programa Pegasus. La Sala de lo Penal ha ratificado la decisión del instructor del pasado 22 de enero, cuando el magistrado José Luis Calama acordó el archivo del procedimiento ante la negativa de Israel a colaborar (hasta cuatro comisiones rogatorias entre mayo de 2022 y febrero del pasado año se han quedado sin respuesta)) a facilitar información sobre el programa espía.

No existe, concluye, «ningún cierre prematuro de las actuaciones, sino solo un cierre temporal motivado por la inexistencia de autor conocido y por no estar pendientes de realización diligencias útiles y pertinentes».

De hecho, puntualiza que al estar el procedimiento sobreseído provisionalmente, el mismo se puede reabrir «ipso facto» ante «cualquier avance francés» (la Justicia gala también investiga casos de espionaje con el mismo software) o por el «desbloqueo de la cooperación por parte israelí».

La Sala rechaza así el último intento de Hazte Oír, que considera el archivo prematuro, de reabrir la investigación para evitar lo que considera una vulneración de la tutela judicial efectiva. Pero su pugna judicial hasta el final para que la Audiencia Nacional agotase las vías de cooperación internacional, incluso instando a la mediación diplomática del Gobierno ante Israel, para poder esclarecer quién está detrás de ese espionaje, no ha sido suficiente para que la Sala Penal corrija al instructor.

"Innecesaria" mediación del Gobierno

En cuanto a esa posibilidad de agotar las vías de cooperación internacional y de requerir amparo al Gobierno, los magistrados ven la medida «innecesaria» y «ajena a la actuación jurisdiccional».

El Gobierno, remarca, es «plenamente autónomo para saber lo que tiene que hacer en cada momento y adoptar la decisión que estime conveniente con parámetros ajenos» a los judiciales. Y en todo caso, aclara, «seguiríamos estando en el mismo supuesto que en la actualidad: careceríamos de autor conocido». Además de «mezclar en un procedimiento judicial connotaciones de carácter político que no son competencias de este órgano judicial», añade.

Por si fuera poco, dice, [[LINK:EXTERNO|||https://www.larazon.es/espana/caso-pegasus-fiscalia-opone-que-moncloa-recurra-israel-espionaje-sanchez_2026021969966eae2f00a04688164405.html|||los tribunales «no pueden dirigirse al Gobierno para que eleve quejas sobre la cooperación]] o falta de ella de otros estados, pues sería invadir las competencias propias de este».

"Agotado" el auxilio judicial

A este respecto, clarifica, el juez de instrucción «ha agotado los canales de auxilio judicial a su alcance al emitir un sinfín de comisiones rogatorias a Israel», aunque no hayan fructificado por su negativa a colaborar con la Justicia española.

Para la instancia superior, Calama «ha cumplido fielmente con la legalidad establecida y los principios que informan el proceso penal», optando por el sobreseimiento (que permite reabrir la causa si afloran nuevos indicios) tras cerrar la investigación. «Ninguna vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva coexiste en la resolución recurrida», deja claro.

Aparte de las comisiones rogatorias a Israel, recuerda la Sala, a lo largo de la investigación «se han realizado múltiples informes» periciales solicitados al centro Criptológico Nacional, dependiente del Centro Nacional de Inteligencia (CNI), tras recibir de las autoridades francesas la información que permitió reabrir la causa en 2024 tras un primer archivo.

Pero tras esos dictámenes, señala, «no existe base técnica suficiente para la atribución de autoría a persona determinada, más allá de coincidencias estructurales» (Francia apuntó la posibilidad de que detrás del espionaje estuviesen los servicios secretos marroquíes). En este sentido, la Audiencia Nacional pone de relieve que la falta de respuesta del Gobierno de Israel «no puede convertir la instrucción en un procedimiento abierto sine die». Pero ello no impide, precisa, acordar en el futuro la reapertura «si hubiere causa suficiente para ello, y se pudiese dirigir la acción penal contra persona determinada alguna, y no genérica e inconcreta como lo es la alusión a los servicios secretos marroquíes».

Al margen de Francia

No existía, por tanto, posibilidad de seguir adelante con la investigación. En defensa del juez que investigó los hechos, destaca que la resolución recurrida por Hazte Oír «se encuentra suficiente y adecuadamente motivada, y detalla qué se investigó (periciales especializadas, OEI cumplimentada por Francia), qué cooperación se intentó (comisiones a Israel reiteradas) y por qué no es posible hoy imputar a persona concreta (limitaciones técnicas del “spyware” y falta de respuesta internacional)».

En cuanto a la petición de la acusación popular de que se encargue un informe alternativo a los dictámenes del CNI, la Sala replica que «no cabe suplantar» a los organismos estatales encargados de velar por la seguridad nacional. Y aunque así fuera, explica, ese informe «adolecería de las mismas carencias» por la falta de colaboración del Estado de Israel».

No comparte tampoco la Sala las quejas sobre lo prematuro del archivo teniendo en cuenta que la investigación en Francia por el espionaje con Pegasus sigue su curso, lo que podría revelar cuestiones relevantes para la causa en España. “Subordinar un proceso español a lo que hipotéticamente pueda hacer un tribunal extranjero, lo carece de sentido práctico y procesal, además de ser irracional, ya que ambas investigaciones obedecen sin duda a intereses diversos”, asegura al respecto.

Si así fuera, afirma, este hecho “obligaría a la prórroga constante de las actuaciones sin más justificación que esperar a lo que suceda en Francia”.




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