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El TSJA confirma la condena de 22 años al «Yaki» por asesinar al Tapón en Torreblanca

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Abc.es 
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el TSJA, ha ratificado la sentencia de la Audiencia de Sevilla que condena a José Antonio N.N., del clan del 'Quatri' y alias 'Yaki', a 22 años y tres meses de cárcel por asesinar a tiros a José Carrasco, Alias Tapón y miembro del clan de Los Pingajos, en el barrio de Torreblanca ; imponiendo además 18 años de cárcel a su hermano Manuel José alias Gordito y siete años y siete meses a su otro hermano, José Lucas, como cooperador del crimen en este último caso. Así figura en una sentencia emitida este mismo martes por el TSJA y difundida por su Oficina de Comunicación, que d esestima plenamente los recursos de apelación de los tres condenados, contra la sentencia dictada por la Audiencia de Sevilla merced al veredicto de culpabilidad del jurado popular encargado del caso. Así, en la sentencia inicial emitida el pasado 15 de octubre de 2025 por la Audiencia, el tribunal declara al 'Yaki' autor de un delito consumado de asesinato en concurso con un delito de tenencia ilícita de arma corta y otro de tenencia ilícita de arma larga, con la atenuante analógica de confesión parcial; mientras su hermano el 'Gordito' es condenado por un delito consumado de asesinato en concurso con un delito de tenencia ilícita de arma corta y José Lucas como cómplice de tales hechos; tras el veredicto de culpabilidad emitido por el jurado popular. El jurado declaró probado por unanimidad que aquel 19 de noviembre de 2022, el Tapón «se plantó» una primera vez en la vivienda familiar de la calle Torrelaguna asociada a los tres hermanos acusados y allí, tras desplegar su «mal talante»; tuvo una «desagradable discusión» con el 'Yaki', al desaprobar el Tapón la relación sentimental iniciada por su hija con el hijo del 'Yaki'. También por unanimidad, el jurado popular declaró probado que tras ese incidente inicial, ya sobre las 12,15 horas de la mañana, el Tapón regresó «desarmado» a la citada vivienda conduciendo en dirección contraria por la calle Torrelaguna, con idea de «continuar la discusión» iniciada por el 'Yaki', quien de su lado aseguraba al declarar como acusado que el fallecido sí iba armado y que habría efectuado disparos desde el coche. En su veredicto, el jurado declara probado, también por unanimidad, que a cuenta de la mencionada discusión inicial, el 'Yaki' y sus hermanos Manuel José y José Lucas «se concertaron» para dar muerte al Tapón, toda vez que el primero de ellos se había declarado único autor de los disparos efectuados contra la víctima y los dos restantes aseguraban en el juicio que en el momento de los hechos ni siquiera estaban en la vivienda de la calle Torrelaguna ni su entorno inmediato. Merced a ello, el jurado declaró igualmente probado que los dos acusados 'Yaki' y Manuel José el Gordito se sirvieron de dos armas de fuego, una pistola y una escopeta, con las que ambos efectuaron al menos seis disparos contra el Tapón mientras este se dirigía en contramano por la calle Torrelaguna, mientras José Lucas N.N. les ayudó en la « emboscada » vigilando la escena y avisando a sus hermanos, con lo que su papel fue el de «cooperador», según los miembros del jurado. Según figura en la sentencia de la Audiencia, los dos primeros acusados, «al acercarse José Carrasco Bañón a la puerta del número 111 de la ya mentada calle Torrelaguna, desde el porche o interior de la vivienda y a continuación desde la calle, le dispararon con una pistola, que erró el primer tiro y se encasquilló y con una escopeta del calibre 12, utilizada por José Antonio Navarro Navarro 'Yaki' y con la que disparó al menos seis veces con cartuchos de postas y perdigones a una distancia máxima de diez metros desde el interior y a través de la ventanilla del copiloto, que iba abierta y, luego, por la parte posterior del vehículo» . «El acusado José Lucas Navarro Navarro no efectuó disparo alguno, pero estaba en el lugar y ayudó a sus hermanos, avisando de la llegada de José Carrasco desde la azotea , tras preparar la emboscada» , señala la Audiencia. A cuenta de los disparos recibidos, el Tapón, recordémoslo, fue evacuado muy grave al hospital Virgen del Rocío, donde murió casi un año después, el 31 de octubre de 2023, al no recuperarse de las lesiones sufridas. Y aunque el jurado declaró probado que la causa final de la muerte del Tapón fue el cáncer de pulmón que padecía, también declaró que «sin el tiroteo, no se habría producido su muerte», dada la incidencia de las lesiones, el coma vegetativo en el que estuvo durante aproximadamente un año y que su cáncer podría haber sido tratado en caso de no haber sufrido los citados disparos y su posterior estado de coma. Frente a los recursos de apelación de los tres condenados, el TSJA avala por completo la sentencia condenatoria. Especialmente, descarta su idea de que la muerte de la víctima «se produjo a consecuencia de un cáncer de pulmón con metástasis en hígado que le fue diagnosticado cuando ya se encontraba en el hospital, en situación de coma vegetativo, por las heridas recibidas a consecuencia de los impactos de armas de fuego». Por contra, el TSJA señala que «la situación neurológica tan grave que propició el estado vegetativo persistente incompatible con la vida (solo se mantiene artificialmente con soporte de asistencia vital) se produjo a consecuencia de los disparos, y habría desembocado indefectiblemente en muerte , quizá en periodo mas extenso que aquel en que efectivamente se produjo el óbito, pero en ningún caso compatible con forma de vida alguna, que no fuera el coma del que no se recuperaría en ningún caso». También insiste en que «no es creíble, razonable ni coherente que un único tirador, José Antonio Navarro, disparara con la pistola desde la azotea, se encasquillara el arma y después entrara en la casa, cogiera la escopeta, la cargara y se proveyera de munición y volviera a salir ahora al porche para acabar con la vida» de la víctima; insistiendo en que no hay indicio alguno de que el Tapón «fuera armado y menos aún de que hubiera disparado con un arma inexistente». «Los recurrentes realizan su particular valoración probatoria contraria a la realizada por el jurado para alcanzar su conclusión definitiva, pero la participación de los acusados en los hechos, de los tres, resulta para el jurado clara, de forma razonable y coherente y en absoluto absurda, con base a pruebas de cargo que cita. Por lo tanto, no se ha producido vulneración del derecho a la presunción de inocencia esgrimido por los recurrentes, especialmente de Manuel José y Lucas sobre su participación o no en los disparos sobre el fallecido y la ulterior condena por los mismos», asegura el TSJA.



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