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La ministra del pueblo o de sus prejuicios

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En la Suprema Corte de Justicia de la Nación debe imperar una regla básica: primero se estudia el expediente y después se toma una decisión. Sin embargo, en el caso de la autodenominada “ministra del pueblo”, Lenia Batres Guadarrama, todo indica que el orden se ha invertido: la decisión parece tomada desde antes, y el expediente apenas se vuelve un trámite.

A dos años de su llegada al máximo tribunal constitucional, el balance comienza a ser inquietante no por razones ideológicas —la Corte siempre ha convivido con distintas corrientes de pensamiento—, sino por la evidencia de un comportamiento sistemático que desafía el principio elemental de imparcialidad judicial.

Los números no mienten. En este periodo ha participado en mil 165 asuntos como ponente y en 3 mil 689 expedientes sometidos a votación. Una presencia constante, sí, pero acompañada de un dato que resulta imposible ignorar: no existe registro alguno de que haya votado a favor de una empresa privada en litigios frente al Estado.

Ni uno.

No se trata de una exageración retórica ni de una percepción política. Es un patrón verificable. Y cuando en miles de resoluciones no aparece una sola excepción, deja de hablarse de criterio jurídico para entrar en el terreno del prejuicio.

Porque la justicia constitucional no funciona por simpatías. Un ministro no puede asumir que el Estado siempre tiene razón y que la iniciativa privada, por definición, está equivocada. Esa lógica no pertenece al derecho; pertenece a una visión ideológica per se.

El problema no es que la ministra tenga convicciones políticas —todos los ministros las tienen—, sino que esas convicciones parezcan operar como filtro previo a cualquier análisis jurídico. La Constitución deja entonces de ser el parámetro y se convierte en argumento accesorio.

Más grave aún es que esta postura no se limite al ámbito jurisdiccional. En intervenciones públicas y posicionamientos difundidos abiertamente, la ministra ha sostenido que los amparos no deberían concederse cuando impliquen afectaciones al erario. Dicho en términos simples: si defender un derecho cuesta dinero al gobierno, mejor negar el derecho.

Esa afirmación no solo es jurídicamente endeble; contradice la razón misma por la cual existe el juicio de amparo desde el siglo XIX: proteger a los gobernados frente a los abusos del poder público, incluso cuando hacerlo incomode al gobierno en turno.

Bajo esa lógica, ningún acto ilegal del Estado debería corregirse si su rectificación impacta las finanzas públicas. El constitucionalismo mexicano quedaría reducido a una contabilidad política.

La Corte es un reflejo de la polarización nacional. La llegada de perfiles abiertamente alineados con el discurso oficial ha transformado el debate jurídico en una extensión del debate ideológico. Y Lenia Batres se ha convertido en el ejemplo más visible de esa transición.

Su papel parece menos el de una árbitra constitucional y más el de una activista con toga.

El problema es estructural. Cuando un integrante del máximo tribunal adopta una posición sistemáticamente adversa contra un tipo específico de justiciable, envía un mensaje devastador: el resultado del juicio depende de quién eres, no de lo que dice la ley.

Eso destruye la certeza jurídica.

Y sin certeza jurídica no hay inversión, y sin inversión no hay empleo, y sin empleo no hay política social que alcance. Paradójicamente, la visión que pretende defender al Estado termina debilitando sus propias bases económicas.

La Corte no fue diseñada para corregir desigualdades mediante preferencias ideológicas, sino para garantizar reglas iguales para todos. El ministro constitucional no es representante popular, ni líder social, ni vocero político. Es juez. Y ser juez implica algo elemental: la capacidad de fallar incluso contra aquello en lo que personalmente se cree.

Ahí radica la duda central que hoy rodea a la ministra Batres: si en miles de casos nunca ha encontrado razón jurídica del lado empresarial, ¿estamos ante una coincidencia extraordinaria o ante una convicción previa que vuelve irrelevante cualquier argumento contrario?

Porque cuando un juez nunca duda, el problema no es la claridad moral; es la ausencia de imparcialidad.

A dos años de distancia, la llamada “ministra del pueblo” enfrenta una paradoja inevitable: en su intento por representar una causa política dentro de la Corte, corre el riesgo de erosionar la institución que juró defender.

Y una Corte debilitada no afecta a las empresas, ni a la oposición, ni siquiera a un gobierno específico.

Afecta al Estado de derecho, afecta al país y, por supuesto, también a los sectores sociales más desprotegidos.

Porque la justicia constitucional deja de existir en el momento en el que los fallos ya estaban decididos antes de abrir el expediente. Continuará.




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