El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el TSJA, ha confirmado plenamente una sentencia de la Audiencia de Sevilla, que condena a un varón a cuatro años de cárcel por abusar sexualmente de una menor de once años de edad hija de su pareja sentimental, descartando que la niña incurriese en «engaño» alguno cuando reveló los hechos a su familia. Así figura en esta nueva sentencia dictada el pasado 25 de marzo, difundida por la Oficina de Comunicación del TSJA y que desestima íntegramente el recurso del inculpado, contra la resolución inicial condenatoria de la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla. Al punto, la Sección Cuarta declaró probado que los hechos acontecieron en el verano de 2012 en un municipio de la provincia de Sevilla, en un domicilio en el que residían la víctima y sus hermanos con su madre y la pareja sentimental de ella, un varón de entonces unos 47 años de edad. En ese marco, según el relato de hechos probados, el acusado, identificado como Manuel Jesús d.P.A., «aprovechando la convivencia en el domicilio familiar y la ausencia de la madre de la menor y que esta quedaba a su cuidado», forzó a la menor para que la misma le masturbase y le mostró vídeos de pornografía. Ya en iniciado el curso escolar, en otra ocasión el inculpado realizó además tocamientos en los genitales de la menor, de entonces unos once años de edad, siempre aprovechando la ausencia de la madre. Fruto de ello, la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla l e impuso cuatro años de prisión por un delito continuado de abusos sexuales , seis años de prohibición de acercarse a la víctima o comunicarse con ella y el pago de una indemnización de 6.000 euros. Y aunque el acusado recurrió esta condena ante el TSJA, el Alto tribunal andaluz ha desestimado por completo su impugnación y ha confirmado íntegramente las penas impuestas. Así, tras alegar la defensa del inculpado que no había sido debidamente valorada la prueba pericial psicológica esgrimida por dicha parte, el TSJA explica que en efecto, su abogado presentó un informe pericial que «concluye que la veracidad del testimonio de la menor no supera los criterios contemplados en la valoración de la credibilidad del testimonio», pero el tribunal estima que frente a dicho documento «debe prevalecer el análisis de credibilidad de los psicólogos de la entidad Adima y del análisis de credibilidad de la psicóloga adscrita al Instituto de Medicina legal , por su valor y rigor científico». «La psicóloga explicó con detalle en el juicio la metodología utilizada en el análisis del testimonio. Además, ambas psicólogas entrevistaron a la víctima, aquella al menos en tres ocasiones, y además la psicóloga de la entidad Adima a la madre y a la hermana de la victima, al ser las mismas. a quienes contó los abusos, frente al psicólogo de parte que no entrevistó a la misma ni a los familiares a quien ésta reveló los abusos, limitándose a observar las entrevistas de la psicóloga de Adima, por lo que difícilmente pudo apreciar la falta de espontaneidad y emotividad que atribuye al relato de la víctima», razona el tribunal. Ambas psicólogas que entrevistaron a la menor c oncluyeron que el relato de la misma «fue completo y detallado» , precisa el TSJA, agregando que además, la psicóloga de Adima, «frente al reproche de la falta de realización de un test de personalidad que hizo el psicólogo, manifestó que descartaron en la posibilidad de simulación en la menor, sin que haya prueba per se que analice dicho extremo; que utilizaron la entrevista clínico-forense como método de análisis añadiendo que si hay indicios de simulación utilizan otra prueba, que no fue en este caso necesario, pues descartaron la simulación y, de hecho, la psicóloga del Instituto de Medicina Legal concluyó igualmente en la ausencia de indicadores de actitud engañosa».