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El CGPJ desmonta la ley Anticorrupción de Sánchez

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El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha dado luz verde en líneas generales al anteproyecto de Ley Orgánica de Integridad Pública impulsado por el Gobierno de Pedro Sánchez, aunque con matices y en pleno estallido del "caso Plus Ultra" con la imputación del expresidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero. El órgano de gobierno de los magistrados advierte de que esta nueva ley "anticorrupción" contiene importantes errores técnicos y jurídicos en varias de las reformas penales y en el diseño de la futura Agencia Independiente de Integridad Pública.

El anteproyecto, que fue impulsado por el Ministerio de Hacienda -encabezado en ese momento por María Jesús Montero- y por el Ministerio de Justicia -dirigido por Félix Bolaños- de forma conjunta tiene como finalidad dotar "de las herramientas necesarias y del refuerzo institucional preciso para garantizar que la corrupción deje de ser un obstáculo para el buen gobierno, la prosperidad económica y la confianza de la ciudadanía en sus instituciones".

De hecho, contempla distintas reformas del Código Penal para agravar las penas aplicables a las personas jurídicas y modificar algunas previsiones relativas a los delitos contra la Administración pública y contra la Administración de Justicia; la trasposición de directivas europeas y, por ende, la modificación de 18 leyes, seis de ellas de carácter orgánico.

El borrador de esta nueva ley fue aprobada por el Consejo de Ministros nueve meses después de estallar el "caso Cerdán", que llevó al exsecretario de Organización a prisión provisional, y recoge un plan que cubre todo el ciclo de la corrupción -prevención, detección, fortalecimiento y recuperación- con especial énfasis en la fase preventiva y tras el análisis exhaustivo del CGPJ tendrá que ser debatida en la Cámara Baja.

Pero en ese estudio profundo el máximo órgano de gobierno de los magistrados asegura, entre otras cosas, que la Agencia Independiente de Integridad Pública adscrita al Ministerio de Hacienda que se pretende crear carece de una "independencia necesaria".

En concreto, el CGPJ explica que este organismo se constituye para evitar un "riesgo de ineficiencia derivado de la multiplicación de organismos con competencias en este ámbito" y que, por tanto, suprima al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, la Autoridad Independiente de Protección del Informante y la Oficina de Conflictos de Intereses, pero que la forma de designación de la presidencia de la agencia -recogida en el anteproyecto- "no ofrece una garantía suficientemente robusta de la independencia".

Hay que tener en cuenta, que el máximo dirigente de este organismo se designa por la comisión competente del Congreso de los Diputados «por mayoría simple» y esto no garantiza la autonomía que, precisamente, debe regir en los organismos encargados de prevenir la corrupción.

La máxima autoridad judicial explica también que la nueva ley "anticorrupción" no establece previsión alguna sobre la composición y forma de designación del Consejo Rector de dicha agencia, que es quien asume la dirección estratégica del organismo, y que tampoco hay una previsión de las funciones que asumirá frente a los fines reservados a la autoridad judicial, el ministerio fiscal y la policía judicial.

En materia penal, el CGPJ avala el endurecimiento de las multas que prevé el borrador de ley contra empresas implicadas en corrupción, que podrían multiplicarse hasta ocho veces respecto a los límites actuales. No obstante, critica la técnica legislativa utilizada para calcular esas sanciones y advierte de que la reforma puede generar inseguridad jurídica al introducir conceptos genéricos como "daño causado" o "beneficio ilícito obtenido" en delitos cuyas multas actualmente se calculan con criterios mucho más concretos.

A juicio del CGPJ, el agravamiento de las multas para personas jurídicas en función del "daño causado" "poco aporta a la concreción de estas penas, pudiendo llegar a producir cierta confusión". De hecho, en el caso del delito de la financiación ilegal de partidos, la norma actual recoge que las penas de multa se basen en función del valor económico de las "donaciones o aportaciones" y que esto, sin embargo, no aparece en el nuevo anteproyecto.

Elimina el control notarial

Otra de las críticas del órgano judicial es respecto a la modificación de la Ley de Sociedades de Capital para dejar de exigir una norma "tradicional" para que la transmisión de las participaciones sociales deba constar en documento público y, en su lugar, conste en un documento privado electrónico con las firmas electrónicas. A juicio del CGPJ, elevar el documento a conocimiento público no solo permitía un control notarial que ha supuesto una medida "de eficacia substancial", que ahora quedaría eliminado, sino también una medida relevante en la investigación judicial de delitos de carácter económico.

La nueva ley también pretende prohibir optar a subvenciones a aquellas personas jurídicas que hayan participado en la comisión de un delito penal y, por ejemplo, en los delitos de cohecho y malversación elevar la pena de multa de cuatro a diez años frente a la actual de dos a cinco años. También recoge un nuevo sistema de determinación de días-multa que, a juicio del CGPJ, puede servir de "acicate para que las empresas eviten involucrarse en prácticas corruptas", pero asegura que este nuevo sistema no se adecúa a la normativa europea.

Por otro lado, el CGPJ también critica que el anteproyecto quiera excluir algunos delitos de las nuevas restricciones para acceder a beneficios penitenciarios. En concreto, no recoge estos beneficios en los delitos de corrupción en los negocios, blanqueo de capitales, de financiación ilegal de los partidos políticos o de delitos contra la Hacienda Pública, entre otros, y esto, a juicio del CGPJ, es contradictorio al objetivo de la nueva ley, que no es otra cosa que luchar contra la corrupción.

El informe también pone el foco en la reforma del delito de malversación, al advertir de que el nuevo enfoque desplaza el reproche penal desde el desvío de fondos públicos hacia el daño causado al funcionamiento del servicio público. Según el CGPJ, la nueva redacción podría provocar que determinadas desviaciones irregulares de dinero público quedaran fuera del ámbito penal si no se acredita un perjuicio grave al servicio afectado y, por tanto, reducir el alcance del delito de malversación.

Además, el órgano consultivo advierte de posibles problemas interpretativos en la reforma del artículo 127 bis del Código Penal al desaparecer la referencia expresa a los delitos de corrupción en los negocios dentro del régimen de decomiso ampliado. El órgano consultivo señala que la nueva redacción puede generar dudas sobre si estos delitos continúan incluidos entre los supuestos que permiten intervenir bienes y ganancias vinculados a actividades ilícitas.

Con todo, el CGPJ da otro toque de atención a la ley impulsada por Hacienda y Justica al asegurar que algunas de las reformas no parecen respetar el principio de "proporcionalidad" al que se refiere el anteproyecto y que el departamento de Bolaños se equivocó en la redacción del borrador respecto a ampliar el plazo de prescripción de delitos. Según dice el máximo órgano judicial, no identificaron bien el artículo a modificar.

Por último, dice que los departamentos tanto de Hacienda como Justicia justificaron la necesidad de esta ley para integrar "en el ordenamiento estatal un nuevo paradigma de lucha contra la corrupción", pero que este paradigma de doble enfoque -combatir y prevenir la corrupción- ya está adoptado desde que España ratificó en 2006 la Convención de las Naciones Unidas contra estas prácticas.




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