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Indemnizan con 3.600 euros un choque de ciclistas fruto de una «negligencia» de Lipasam en el carril bici

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Abc.es 
Un total de 3.637 euros es la cuantía que ha de percibir un ciclista en materia de indemnización, según la Audiencia de Sevilla, por las lesiones derivadas de una colisión frontal que tuvo contra otra ciclista, al esquivar ambos un vehículo de la empresa municipal de limpieza, Lipasam, estacionado en el carril bici por el que circulaban estas personas en sentidos encontrados. Todo el asunto está plasmado en una sentencia emitida el pasado 22 de enero por la Sección Sexta de la Audiencia de Sevilla, que aborda una acción de responsabilidad civil promovida por un hombre, en demanda de 8.139 euros por las lesiones y secuelas sufridas como consecuencia de un accidente acontecido el 28 de mayo de 2019, en la avenida Kansas City. Según el reclamante, aquel día él estaba pedaleando con su bicicleta por el carril bici de dicha avenida, «viéndose obligado a abandonar el mismo para sortear a un camión de la empresa Lipasam que se encontraba estacionado en dicho carril, ocupando la integridad del mismo»; tras lo cual colisionó frontalmente «con otra ciclista que circulaba en sentido contrario y realizó la misma maniobra evasiva». Ante dicha reclamación, la empresa aseguradora de Lipasam alegaba que el conductor del camión de limpieza no tuvo «ninguna intervención» en las causas del siniestro, sino que «los ciclistas colisionaron entre ellos por no estar atentos a la circulación, ya que donde se produce el accidente se trata de un carril bici habilitado también para que circulen los motocarros y triciclos de Lipasam cuando están realizando su actividad, pudiendo detener o parar los mismos cuando sus operarios se apeen para realizar sus labores de limpieza, como era el caso concreto». Para la aseguradora de Lipasam, la responsabilidad del accidente sería «de ambos ciclistas o de uno de ellos». Lo cierto es que en primer lugar, el juez de la plaza número diez de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Sevilla estimó parcialmente las pretensiones del demandante, exponiendo que el camión de Lipasam «se encontraba estacionado en el carril bici, que según la Ordenanza de Circulación es un lugar reservado y de obligatorio uso para los ciclistas, sin que conste autorización o reserva alguna a favor del camión, estacionado en el mismo sin delimitación alguna del peligro que ello puede conllevar para los ciclistas, de forma que no puede exigirse al lesionado que se percatarse de la bicicleta que circulaba en sentido contrario hacia él». Según el juez, era «el conductor del vehículo de Lipasam quien debía prever y evitar el choque que se produjo», con lo que reconoció el derecho del afectado a percibir una indemnización de 7.274 euros. Pero la compañía aseguradora de Lipasam, Allianz, recurrió dicha decisión del juez mediante un recurso de apelación ante la Audiencia de Sevilla , que en esta sentencia de fecha 22 de enero de este año ha estimado parcialmente su impugnación. Al detalle, la Sección Sexta de la Audiencia, tras analizar el caso, explica que «la presencia en el citado carril del vehículo de Lipasam, cuyo operario realizaba labores de limpieza, no estaba justificada, dado que podía, según se aprecia en las fotografías que obran en el expediente, haber estacionado junto al carril sin invadir éste, por lo que se acredita la conducta negligente y se aprecia el nexo de causalidad entre dicha conducta y el resultado lesivo». Pero a la vez, el tribunal precisa que la propia ordenanza de Circulación prescribe que «los usuarios de tales vías (ciclistas) deberán mantener una velocidad moderada, entre un máximo de 15 - 20 kilómetros por hora aproximadamente, sin perjuicio de mantener la debida precaución y cuidado durante la circulación». Al hilo, el tribunal señala la «concurrencia de culpas en la actuación del perjudicado, por cuanto al advertir la presencia en el carril por el que circulaba del vehículo que entorpecía su tránsito por el mismo, debió extremar las precauciones para no sufrir el accidente ulterior, bien deteniendo la marca y apeándose de la bicicleta, bien reduciendo de manera notoria su velocidad». «Analizadas ambas conductas, se considera que concurrieron ambas a la producción del resultado en un 50 por ciento , por lo que la indemnización concedida al demandante habrá de minorarse en el citado porcentaje», determina la Sección Sexta de la Audiencia, que estima parcialmente el recurso de la aseguradora, rebajando a 3.637 euros la cuantía a pagar por la misma al reclamante en concepto de indemnización. La nueva sentencia, eso sí, es susceptible de recurso de casación.



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