Un conductor gana a la DGT y evita una multa de 200 euros: "Ha tenido que rebasar la línea, salvo que tenga capacidad de volar"
Un juzgado de Madrid ha anulado una multa de 200 euros impuesta por la Dirección General de Tráfico (DGT) a un conductor acusado de cruzar una línea continua en la autovía A-6. La resolución judicial concluye que las pruebas aportadas por la Administración no acreditan de forma suficiente la infracción y cuestiona la validez de las imágenes obtenidas por una de las cámaras automáticas instaladas para detectar este tipo de maniobras.
Los hechos se remontan al 28 de enero de 2025, cuando el conductor fue sancionado a la altura del kilómetro 20,2 de la A-6, en sentido Madrid. Según la denuncia de Tráfico, el vehículo habría cambiado de carril sin respetar una línea longitudinal continua, una infracción castigada con una multa de 200 euros.
Sin embargo, el conductor recurrió la sanción, asistido por Automovilistas Europeos Asociados (AEA), alegando que no existían pruebas suficientes para demostrar la infracción y que se habían vulnerado tanto su derecho a la defensa como la presunción de inocencia.
"Se limita a aportar dos fotografías"
La sentencia, dictada por la sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Madrid, da la razón al recurrente. La magistrada destaca que la Administración "se limita a aportar dos fotografías en la que se aprecia un vehículo circulando por dos carriles distintos", pero subraya que "no se aprecia el momento exacto en el que supuestamente el vehículo habría pasado por encima de la marca longitudinal continua".
Durante el procedimiento, la Abogacía del Estado defendió la actuación de la DGT argumentando que el sistema automático fotografió al vehículo primero en un carril y, metros después, en otro distinto. Según sostuvo, el conductor había adelantado posiciones en una retención y cambiado de carril antes de tiempo. De hecho, llegó a afirmar que el coche apareció en otro carril porque "ha tenido que rebasar la línea, salvo que el coche tenga capacidad de volar".
Pese a ese argumento, el juzgado considera que las imágenes no permiten demostrar de manera inequívoca cuándo ni cómo se produjo el supuesto cambio de carril. Además, la resolución también señala que en el expediente no figuraba información sobre la identificación de la cámara ni sobre la señalización de la zona videovigilada, aspectos relacionados con la protección de datos y las garantías legales de estos sistemas.
Importante revés para las denominadas cámaras "foto-línea"
La sentencia supone un importante revés para las denominadas cámaras "foto-línea", instaladas por la DGT para detectar cambios indebidos de carril en accesos congestionados a Madrid. Actualmente existen cuatro dispositivos de este tipo en la región, ubicados en las autovías A-1, A-2, A-6 y A-42.
Tras conocerse el fallo, el presidente de AEA, Mario Arnaldo, destacó que la resolución "refuerza las garantías jurídicas que deben cumplir los sistemas automatizados de captación de infracciones" y recordó que cualquier sanción debe estar respaldada por pruebas claras y suficientes para acreditar los hechos denunciados.
