Una autónoma concertó contratos fraudulentos con su hermana para encadenar el cobro del desempleo y el subsidio de mayores de 52 años, ahora deberá devolver el dinero percibido indebidamente
Durante casi dieciocho años, esta mujer regentó su propio salón de peluquería y estética como trabajadora autónoma. Compartía el centro de trabajo con su hermana, quien también se dedicaba a la misma actividad.
La artífice de la trama, sin embargo, arrastraba un problema de salud que le impedía acudir a diario al negocio. En ese contexto, tomó una decisión que acabaría costándole muy cara: se dio de baja voluntaria en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y, apenas cinco meses después, pasó a ser contratada precisamente por su hermana. Aquel movimiento, en apariencia legal, escondía un plan meticulosamente urdido para cobrar prestaciones que de otro modo nunca habría percibido.
La Inspección de Trabajo, durante unas pesquisas rutinarias de lucha contra el fraude, empezó a tirar del hilo al detectar un encadenamiento de contratos de duración ínfima con la misma empleadora. El 2 de enero de 2021, la mujer firmó un contrato con su hermana que apenas duró hasta septiembre.
Lo sorprendente es que a los seis días de iniciarlo causó baja médica y permaneció en esa situación durante toda la vigencia del acuerdo laboral, sin que nadie la sustituyera. Aún así, ese período de alta le sumó las cotizaciones suficientes para solicitar la prestación contributiva por desempleo, que el SEPE le reconoció en febrero de 2023.
La pieza definitiva del rompecabezas
El subsidio para mayores de 52 años, concedido en julio de ese mismo año, fue la guinda del pastel. Para acceder a él resultó determinante un nuevo contrato con su hermana firmado del 24 al 28 de enero de 2023. Oficialmente, se trataba de cubrir un permiso por intervención quirúrgica de otra empleada del centro, extremo que quedó reflejado en el registro de jornada.
Pero los inspectores comprobaron que la mujer arrastraba serias dificultades para desempeñar su trabajo y que su empleadora, siendo su hermana, las conocía perfectamente. La concatenación de fechas, el estrecho parentesco y la ausencia de una actividad productiva real llevaron a la Inspección a levantar actas de infracción muy grave contra ambas por connivencia para la obtención ilícita de prestaciones.
El SEPE, tras la propuesta de sanción, dictó una resolución el 20 de mayo de 2024 en la que extinguía la prestación y reclamaba el reintegro de todas las cantidades percibidas indebidamente desde el 29 de enero de 2023. La afectada recurrió a los tribunales, pero el Juzgado de lo Social número 3 de Gijón le dio la espalda. La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, número 1583/2025, confirmó el 30 de septiembre de 2025 aquella decisión y zanjado el caso con un mensaje contundente: no basta con la apariencia formal de un contrato si lo que se persigue es un resultado prohibido por la ley.
El parentesco y la enfermedad, los indicios que derribaron la coartada
Los magistrados subrayan que la trabajadora "no podía acudir a trabajar todos los días" debido a su enfermedad, una circunstancia que la hermana conocía de sobra cuando decidió contratarla reiteradamente. La secuencia de altas y bajas, unida al hecho de que la demandante llevaba casi dieciocho años cotizando como autónoma en el mismo sector y en el mismo local, dibujan un panorama que el tribunal califica sin ambages de fraude de ley.
"Los hechos acreditados dan cuenta de que la finalidad de la contratación no era otra que la obtención ilícita de prestaciones por desempleo", sostiene la sentencia, que rechaza el recurso y confirma la obligación de devolver el dinero.
El fallo recuerda que el fraude no se presume, pero admite que puede probarse mediante indicios siempre que exista un "enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano".
En este caso, la combinación de lazos familiares, contratos breves sin sustitución real y la concesión inmediata de subsidios tras las altas fue más que suficiente para que la justicia asturiana cerrara el círculo. La mujer, que ya ha visto extinguida la prestación, tendrá que hacer frente ahora a la devolución del dinero que percibió mientras creía que su artimaña había pasado desapercibida para la Administración.
