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El Supremo replica a Pardo de Vera: rechaza que la sentencia del "caso mascarillas" apuntale su condena

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El Tribunal Supremo (TS) descarta que las referencias a Isabel Pardo de Vera en la sentencia del "caso mascarillas" -que condenó al exministro José Luis Ábalos- vulneren su derecho a la presunción de inocencia.

La expresidenta de Adif presentó un incidente de nulidad al considerar que el fallo contiene afirmaciones relativas a su persona "propias de una sentencia condenatoria, aun no habiendo sido juzgada" (está imputada en la Audiencia Nacional por el enchufe de Jesica Rodríguez, exnovia de Ábalos, en Ineco y Tragsatec, que la sentencia del Supremo da por probado), por lo que instó al alto tribunal a eliminarlas de la resolución.

La sentencia determinó que "el proceso de contratación de Jesica Rodríguez fue impulsado directa y decisivamente desde la presidencia de Adif, por iniciativa e indicación de José Luis Ábalos y bajo el control y la supervisión de Koldo García, quien se encargó de su rápida tramitación".

Pardo de Vera sostiene que esas referencias vulneran su derecho a la presunción de inocencia, su derecho de defensa, el principio de contradicción y el derecho a un proceso con todas las garantías, pues entiende que podrían ser utilizadas en su contra en el procedimiento abierto en la Audiencia Nacional que instruye el juez Ismael Moreno.

En la medida en que considera que esas afirmaciones prejuzgan su intervención en ese enchufe en el marco de un procedimiento, el "caso mascarillas", en el que no ha podido intervenir como parte ni ejercer su derecho de defensa, pues se limitó a comparecer como testigo.

El TS le recuerda que declaró con abogado

Sin embargo, el Supremo inadmite el incidente de nulidad. En primer lugar, porque no puede plantearlo quien "no ha sido parte en esta causa". Y en segundo término, porque le recuerda que en el "caso mascarillas" ha comparecido como testigo, por lo que "las afirmaciones que se contienen en la sentencia dictada por esta Sala se circunscriben a la valoración de su declaración testifical, en conjunto con el resto de la prueba practicada", y en relación "exclusivamente con los hechos enjuiciados en el presente procedimiento, con todas las garantías, en el acto del juicio oral".

Y a este respecto le recuerda que incluso "estuvo asistida por letrado" durante su testifical, para que no se viera obligada a responder a preguntas que pudieran incriminarle en el procedimiento que se instruye en la Audiencia Nacional.

La defensa de Pardo de Vera se quejó de "una persona ajena al procedimiento" vea "comprometidos sus derechos fundamentales" como consecuencia de pronunciamientos contenidos en esa sentencia, que según expone "prejuzgan su actuación y pueden llegar a incidir de forma irreparable en el proceso penal seguido contra ella por los mismos hechos".

"Apariencia de culpabilidad"

El planteamiento del incidente de nulidad responde, argumentó, a la necesidad de "evitar que la defensa que en su día pueda ejercerse ante la Audiencia Nacional se vea condicionada por unas afirmaciones que, de no corregirse ahora, podrían proyectar ya" sobre Pardo de Vera "una apariencia de culpabilidad, que por lo demás ya se ha materializado mediante la aportación y utilización de la sentencia por el Ministerio Fiscal a través de diferentes escritos".

Y se refiere en particular a las afirmaciones que, según su criterio, "prejuzgan" la intervención de la expresidenta de Adif "en los hechos sobre la contratación de Jesica Rodríguez por Ineco y Tragsatec". Y todo ello, subraya, "sin que haya podido intervenir en el presente procedimiento, desplegando en plenitud su derecho fundamental de defensa".

Para el letrado Gonzalo Rodríguez Mourullo, el fallo "ha plasmado una construcción condenatoria donde se está prejuzgando" la intervención de Pardo de Vera en esas contrataciones "a partir de una valoración de la prueba practicada en el plenario en la que nuestra representada no pudo intervenir ni mucho menos combatir".

Según pone de manifiesto al Supremo "no le correspondía" hacer "valoraciones" sobre su intervención "en los hechos juzgados" respecto a Ábalos y su exasesor Koldo García sobre la contratación de Jesica.

Los párrafos de la discordia

Una de las referencias que ha solivianto a Pardo de Vera es esta: "Basta acudir al contenido de las comunicaciones documentadas, aportados a la causa e introducidos en el acto del juicio, intercambiados entre Isabel Pardo de Vera y Koldo García y entre este y Jesica Rodríguez en febrero de 2019 para constatar el decisivo impulso que, desde responsables de Adif, en cumplimiento del plan trazado por los acusados en connivencia con terceros no juzgados, se dio a la contratación de Jesica Rodríguez en Ineco".

Y respecto a Tragsatec, esta otra: "Los datos de prueba derivados de la prueba testifical y documental practicada también acreditan el decisivo nivel de influencia que, para llevar a cabo la contratación de esta última, tuvieron los acusados José Luis Ábalos y Koldo García con la connivencia de terceros no juzgados en esta causa".

La sentencia da por probado que la presidenta de Adif "encomendó" al directivo Ignacio Zaldívar "gestiones directas para procurar la contratación de Jesica Rodríguez y cómo realizó las necesarias para que finalmente fuera contratada". "Resulta inverosímil que un alto directivo de Adif -expuso el tribunal- pueda tomar una iniciativa como la por él mismo narrada si no es por expresa indicación de quien ostentaba una posición de jerarquía en el organigrama de la empresa".

Afirmaciones que, denuncia, "impactan de pleno en la presunción de inocencia y en el derecho fundamental a la defensa" de Pardo de Vera, al establecer "una opinión de culpabilidad a pesar de que no fue juzgada en esta causa".




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