PPSO celebró sentencia favorable de Sala Constitucional para diputado oficialista, tres días después de decir que no acataría fallos de suplentes
El Partido Pueblo Soberano (PPSO) celebró un fallo de la Sala Constitucional que declaró sin lugar un recurso de amparo presentado por un ciudadano contra el diputado oficialista Ariel Mora Fallas, por un supuesto bloqueo en redes sociales.
La celebración surgió solo tres días después de que el jefe de fracción del PPSO, Nogui Acosta, afirmara que su bancada no acatará fallos en los que participen magistrados suplentes del Tribunal, luego de que la Sala dictara otro voto que no es del agrado del oficialismo.
La sentencia favorable al legislador Ariel Mora fue dado a conocer en un comunicado remitido la tarde del lunes en el chat de prensa del PPSO.
“Queda jurisprudencia muy importante para ver casos que vengan en el futuro con un contenido similar”, dijo el diputado. El legislador agregó que reciben la resolución “con tranquilidad y respeto”.
“Siempre estaremos dispuestos a escuchar las críticas relacionadas con nuestra labor legislativa, pero también defenderemos el derecho de toda persona, independientemente del cargo que ocupe, a no ser víctima de ataques personales en las redes sociales”, dijo Mora.
El caso del bloqueo
El recurrente, de nombre Janekeith Durán Barberena, alegó una afectación a sus derechos fundamentales luego de que el legislador restringiera su usuario en la red social X.
La resolución determinó que el bloqueo ocurrió antes del 1.º de mayo de 2026, fecha en que Mora asumió como diputado. El Tribunal constató que no se demostró una solicitud formal para levantar la restricción tras el inicio de funciones del legislador.
Además, los magistrados verificaron que la cuenta de Durán fue desbloqueada el 17 de junio de 2026, por lo que actualmente accede al perfil sin restricciones.
La Sala consideró que el recurrente debió solicitar formalmente al diputado la revisión de la medida antes de acudir a la vía constitucional, debido a que la restricción precedía al inicio del cargo.
En consecuencia, se declaró sin lugar el amparo.
Fallos con suplentes serían desobedecidos
El pasado 31 de julio, cuando le consultaron en Telenoticias si acatarían los fallos emitidos por suplentes de la Sala Constitucional, Nogui Acosta dijo: “No, eso sería ilegal, porque usted no tiene un nombramiento...”.
Ante la reiteración de la pregunta, agregó: “Es que no tendría validez jurídica, porque estás usurpando un puesto. No hay nombramiento. Eso que hizo la Sala es ilegal. Entonces, cómo vas a tener legalidad en un nombramiento ilegal. No se puede dar legitimidad, porque no existe legitimidad en este caso”.
No cumplir con una setencia de la Sala puede conllevar una acusación penal por el delito de desobediencia.
El gobierno y su bancada legislativa rechazaron un fallo del pasado 30 de julio, en el que la Sala Constitucional prorrogó los nombramientos de los anteriores magistrados suplentes, cuyas designaciones se vencieron en diciembre del 2025, hasta que el Congreso elija a sus reemplazos.
La resolución obedeció a un recurso de amparo de un ciudadano, en vista de que el PPSO se ha negado a elegir a los suplentes.
El Tribunal le ordenó a Yara Jiménez, presidenta legislativa, poner la nómina de candidatos a magistraturas suplentes de la Sala Constitucional en conocimiento del plenario “en la próxima oportunidad posible, respetando los parámetros establecidos en la resolución”.
Con esto, los magistrados dejaron sin efecto el acuerdo tomado por la Asamblea Legislativa para devolver la nómina de candidatos a magistrados sustitutos de la Sala Constitucional y solicitar una nueva lista a la Corte Suprema de Justicia.
La Asamblea Legislativa no eligió a magistrados sustitutos porque los diputados del PPSO no aportaron sus votos a ninguno de los candidatos que la Corte Suprema de Justicia presentó según la disposición fijada en la Constitución Política.
Jiménez presentó una querella contra los cuatro magistrados que aprobaron el voto. La presidenta Laura Fernández ha calificó de “golpe de Estado” el voto constitucional.
