¿Debe la Iglesia callar ante el poder?
Las recientes manifestaciones de diversos obispos costarricenses sobre temas como el narcotráfico, la corrupción, la pobreza, el deterioro institucional y el autoritarismo han reabierto un debate tan antiguo como vigente: ¿hasta dónde puede llegar la participación del clero en asuntos políticos? ¿Son ahora clero canalla?
La respuesta no se encuentra únicamente en la Constitución Política, sino también en el Derecho Canónico y en el magisterio de la Iglesia Católica. El obispo ejerce una autoridad que, según la fe católica, proviene de Cristo mismo. Como enseña el Concilio Vaticano II, “los obispos, puestos por el Espíritu Santo, suceden a los apóstoles como pastores de las almas” (Lumen Gentium, N.º 20).
Sin embargo, esa autoridad religiosa obliga en conciencia únicamente a quienes profesan libremente la fe católica. En una sociedad democrática y pluralista, no puede pretenderse que esa autoridad vincule jurídicamente a los ciudadanos pertenecientes a otras confesiones religiosas o a quienes no profesan religión alguna. Este principio encuentra respaldo tanto en la libertad religiosa como en la libertad de conciencia reconocidas por el orden constitucional.
La Constitución Política de Costa Rica reconoce en su artículo 75 que: “La religión católica, apostólica, romana, es la del Estado..”. Este reconocimiento histórico no convierte a Costa Rica en una teocracia ni autoriza que las convicciones religiosas se impongan al conjunto de la sociedad.
Al mismo tiempo, la Iglesia no solo tiene derecho, sino también el deber de pronunciarse sobre cuestiones morales que afectan el bien común. El Código de Derecho Canónico dispone expresamente: “Corresponde a la Iglesia anunciar siempre y en todas partes los principios morales, incluso los referentes al orden social, así como emitir un juicio sobre cualesquiera asuntos humanos, en la medida en que lo exijan los derechos fundamentales de la persona humana o la salvación de las almas” (canon 747). Por ello, resulta plenamente legítimo y válido, civil y canónicamente, que los obispos denuncien la corrupción, la violencia, el narcotráfico, la pobreza o cualquier otra realidad que comprometa la dignidad humana. La misión del clero consiste en iluminar las conciencias, no en sustituir la libertad política de los ciudadanos.
La acción política directa constituye una vocación propia de los fieles laicos, mientras que corresponde a los pastores formar conciencias e iluminar las realidades temporales con el Evangelio. Son, por tanto, los “laicos” quienes deben asumir la responsabilidad de participar en los partidos políticos, ejercer cargos públicos y promover las transformaciones necesarias para alcanzar el bien común.
Sin embargo, conviene distinguir cuidadosamente el lenguaje eclesial del constitucional. La categoría de “laico” pertenece al ordenamiento jurídico de la Iglesia y tiene pleno sentido en el Código de Derecho Canónico. El canon 207 distingue entre los fieles que han recibido el orden sagrado (los clérigos) y aquellos que permanecen como laicos. Se trata de una clasificación interna de la comunidad eclesial.
Esa clasificación, sin embargo, no existe en el Derecho Constitucional costarricense. La Constitución Política no reconoce categorías jurídicas de “clérigos” y “laicos” para efectos del ejercicio de la ciudadanía.
Esta distinción también ha sido desarrollada por el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), relativa a las manifestaciones de José Francisco Ulloa Rojas durante una homilía en la basílica de los Ángeles. El Tribunal concluyó que un ministro religioso no puede utilizar su autoridad espiritual para orientar el voto de los fieles, pues ello vulnera la libertad del sufragio protegida por el artículo 28 de la Constitución.
En esa resolución, el TSE ordenó que, en lo sucesivo, el obispo católico “deberá abstenerse de hacer llamados a no votar por candidatos o candidatas que, a su juicio, no compartan los valores de la fe católica”, a la vez que reafirmó que la Iglesia no debe guardar silencio ante los problemas nacionales, pues también es actor social.
Es propio de los autoritarismos ponerles un bozal a las voces religiosas, perseguirlas y exiliarlas, como sucede en el país vecino del norte. La autoridad espiritual del clero pertenece al ámbito de la fe; la decisión política pertenece, en última instancia, a la conciencia libre de cada ciudadano. La libertad de expresión no es exclusiva de la prensa; también es pertinente a los credos religiosos.
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Luis Gerardo Jiménez Arias es teólogo y bioeticista. Graduado del Angelicum de Roma y del Regina Apostolorum de Roma.
