¿Puede el gobierno ocultar información? Cuatro abogados ven inconstitucional el secreto de Estado de Laura Fernández y uno lo defiende
El decreto de la presidenta Laura Fernández que declaró secreto de Estado una amplia cantidad de información genera dudas sobre su constitucionalidad entre cuatro de los cinco abogados consultados por La Nación.
Marvin Carvajal, Manrique Jiménez, Rubén Hernández y David Delgado coincidieron en que el decreto de Fernandez es abiertamente contrario a la Constitución Política. El jurista Fabián Volio defendió la constitucionalidad de la norma emitida por el Ejecutivo.
El secreto de Estado es aquella información relacionada con seguridad, externa o interna, por motivos de defensa o relaciones internacionales que si se divulga podría generar un riesgo para la nación, según explicaron.
Reserva de ley
Según David Delgado, una declaratoria de secreto de Estado no puede ser a través de un decreto, sino que debe ser una ley la que lo apruebe. Además, sostiene que la jurisprudencia de la Sala Constitucional así lo ha determinado.
Citó los votos 13236 - 2003 y 00320 - 2005. En dichos fallos, la Sala, al resolver casos relacionados con la información pública, señaló: “El secreto de Estado como un límite al derecho de acceso a la información administrativa es reserva de ley”.
Puede ser por decreto, pero el de Fernández es inconstitucional
Marvin Carvajal sostiene que la declaratoria puede ser a través de un decreto ejecutivo; sin embargo, a su criterio, el texto contraviene el derecho de la Constitución.
“El Ejecutivo no puede declarar secreto de Estado al por mayor, como lo hace este decreto tan desafortunado aprobado recientemente (...) Es claramente inconstitucional porque el artículo 30 establece la regla básica que es el acceso y la excepción en que es el secreto de Estado en casos muy, muy calificados. Es una declaratoria del secreto en masa, completa y absolutamente aberrante ante el artículo 30 de la Constitución.
“La Sala Constitucional ha dicho que esto tiene que ser interpretado restrictivamente (el secreto de Estado). Nunca puede ser interpretado de forma amplia porque es apenas una excepción a la regla general que es el acceso a la información pública”, dijo el abogado.
Señaló que la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) señaló la misma regla y, para excepcionarla, se debe justificar que mantenerla en secreto es necesario y proporcional frente a la vulneración del principio de transparencia.
“Me parece que declarar secreto de Estado tanta información tiene como objetivo no que no llegue a los grupos criminales, sino que no llegue nadie. Absolutamente nadie”, sentenció Carvajal.
Falta norma habilitante
Los abogados Rubén Hernández y Manrique Jiménez coincidieron en que es necesaria una norma legal que habilite al Ejecutivo a declarar determinados documentos como secreto de Estado.
Hernández dio el ejemplo del artículo 16 de la Ley General de Policía. Esa norma dice: “Los informes y los documentos internos de la Dirección de Seguridad del Estado son confidenciales. Podrán declararse secreto de Estado, mediante resolución del presidente de la República”.
Es por eso que, bajo el criterio de Rubén Hernández, poco más del “90%” del decreto se caería en un examen de constitucionalidad. Únicamente se sostendrían aquellos elementos que encuadren en esa norma, según el abogado.
“El único que podría subsistir es el relativo a la DIS, pero no necesariamente como está planteado en el decreto, porque en el decreto está muy amplio”, dijo.
A juicio de Jiménez, un reglamento no puede imponer por sí mismo esa restricción y, además, cualquier secreto debe estar definido de manera puntual y restrictiva, sin dejar amplias facultades al Poder Ejecutivo.
‘El decreto es válido’
El abogado Fabián Volio fue el único jurista consultado por La Nación que defendió la constitucionalidad del decreto de Fernández.
Según explicó, la Constitución permite al Poder Ejecutivo utilizar esta vía para proteger información relacionada con la seguridad pública y nacional.
“En mi opinión, el decreto es válido porque, bajo la Constitución, precisamente es el decreto la vía por la que el Poder Ejecutivo puede declarar secreto de Estado algunas actividades y algunos documentos”, afirmó.
Sobre los contratos, costos y procedimientos de contratación pública vinculados con la DIS, el Consejo Nacional de Seguridad y Fuerza Élite, Volio sostuvo que tampoco existe un choque constitucional, siempre que estén relacionados con operaciones e investigaciones en curso.
Sin embargo, aclaró que el secreto no elimina la fiscalización posterior, ya sea de tribunales o de la Contraloría General de la República (CGR).
“Me parece a mí que hasta que termine una de las operaciones podrían pedir información, no de la investigación en sí, porque todavía contiene información delicada y confidencial respecto de las actividades de los delincuentes, pero sí podrían solicitarse los tribunales ante un caso judicial”.
Finalmente, Volio consideró que la amplitud del decreto no necesariamente es un problema, porque no es posible anticipar qué investigaciones policiales se realizarán en el futuro.
Antecedentes
Bajo el gobierno de José María Figueres (1994-1998), el entonces ministro de Seguridad, Juan Diego Castro, y el presidente firmaron el decreto número 25127-SP.
Quisieron que nadie conociera los archivos antidrogas y, sobre todo, detalles del arsenal nacional en momentos en que se impulsaba una compra millonaria de armas a Israel que después provocó una ola de cuestionamientos.
La Sala Constitucional no llegó a pronunciarse ante una acción de inconstitucionalidad interpuesta por dos diputados opositores porque, 78 días después, Figueres derogó la norma, con el argumento de “garantizar la confianza pública en las instituciones y la total transparencia” en los contratos que firmara el Estado.
En el voto 2688-2018, la Sala Constitucional revisó un acuerdo de confidencialidad del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE).
El caso trató sobre un diputado que pidió al ICE información de una licitación pública después de que se conociera que la institución podría tener que pagar al menos $112 millones por un litigio.
El ICE se negó a entregar 12 folios del expediente y un convenio de confidencialidad, alegando que estaban protegidos por ley. El diputado presentó un recurso de amparo y la Sala Constitucional le dio la razón, al considerar que la información no encajaba en las excepciones legales de confidencialidad y que, por tratarse de una contratación pública con fondos públicos, debía prevalecer el acceso a la información.
La Sala ordenó entregar los documentos, aunque permitiendo proteger datos que fueran sensibles.
Aunque la confidencialidad y el secreto de Estado son figuras diferentes a nivel jurídico, en la práctica ambas impiden el escrutinio público.
