Sala Constitucional citó sentencia redactada por la diputada Marta Esquivel al declarar con lugar recurso contra ella misma
La Sala Constitucional citó una sentencia redactada por la actual diputada Marta Esquivel en el 2018, cuando era magistrada, para declarar con lugar un recurso de amparo presentado contra ella por imponer restricciones injustificadas a la prensa en la Comisión de Nombramientos de la Asamblea Legislativa, en julio pasado.
En el 2018, la actual legisladora del Partido Pueblo Soberano (PPSO) sentó jurisprudencia al declarar que ese tipo de restricciones son sospechosas en sí mismas de ser quebrantadoras de la libertad de expresión y conllevan una violación de los derechos fundamentales de acceso a la información.
La resolución N.° 20260-31097, dictada este jueves 13 de agosto, declaró con lugar el recurso presentado por el periodista Luis Manuel Madrigal Mena, del medio Delfino.cr, contra la negativa de Esquivel a permitir el ingreso libre de varios periodistas, camarógrafos y fotógrafos, en la sesión del 15 de julio, donde se recibió en audiencia al presidente de la Corte Suprema de Justicia, el magistrado Orlando Aguirre.
Ese día, la diputada solo permitió a los medios ingresar entre 9 a. m. y 9:15 a. m., e hizo un receso para que ingresaran, pero después de eso alegó que el video de la sesión y el acta estaban disponibles.
Tras estudiar lo sucedido, los magistrados le ordenaron permitir que periodistas, fotógrafos y camarógrafos puedan cubrir directamente las sesiones y comparecencias públicas, con el fin de obtener material informativo propio.
“El hecho de que las personas comunicadoras pudieran observar el acto desde otro lugar o entrevistar posteriormente al funcionario no fue considerado un sustituto suficiente de la cobertura directa”, se consignó en el fallo.
Sentencia basada en argumentos de Marta Esquivel
De las 33 páginas de la resolución unánime de la Sala Constitucional, ocho páginas corresponden a los argumentos que Marta Esquivel redactó en la sentencia N.° 2018-019958, donde declaró con lugar un recurso de amparo presentado también por Luis Manuel Madrigal Mena, contra la presidencia legislativa de entonces, por las limitaciones impuestas a varios periodistas y camarógrafos durante la juramentación del magistrado constitucional Jorge Araya García, en el plenario.
En aquel momento, la presidenta de la Asamblea era Carolina Hidalgo, del Partido Acción Ciudadana (PAC).
Los magistrados destacaron como precedente directo la resolución de Esquivel, con fecha 30 de noviembre del 2018. En aquella ocasión, la hoy diputada del PPSO reconoció el interés público de los nombramientos a cargo de la Asamblea Legislativa, tema que también fue el centro de la comparecencia de Orlando Aguirre, el pasado 15 de julio.
Como magistrada suplente, Esquivel reiteró la exigencia de facilitar el trabajo de quienes cubren el acontecer parlamentario y estableció que las restricciones al acceso a la información y a la libertad de expresión están sujetas a un examen estricto de razonabilidad.
“En otras palabras, las prácticas que obstaculizan el acceso a la información (...) no pueden ni deben ser avaladas por un Tribunal Constitucional, por la elemental razón de que su acceso y entrega oportuna tiene que hacerse a través de un proceso fácil, expedito y sin complicaciones, que garantice a la ciudadanía y, en general a la opinión pública, el derecho a la información”, escribió Marta Esquivel, en aquella sentencia del 2018.
Esos argumentos contradicen los que esgrime ahora para restringir el trabajo de la prensa.
Ahora, la oficialista argumenta que hay una transmisión en vivo por los canales en YouTube de la Asamblea Legislativa y un acta de la sesión, que en realidad está disponible, en el mejor de los casos, una semana después de la sesión realizada.
El criterio de Esquivel como magistrada enfatizó que es fundamental que los periodistas, en general, pero en especial los que cubren el Congreso, gocen de las mayores facilidades para realizar sus funciones a cabalidad, “ya que son ellos los que mantienen informada a la sociedad, requisito indispensable para que esta goce de una plena libertad”.
Restricciones en comisiones
Aparte de ese antecedente, la Sala Constitucional ya ha emitido dos sentencias condenatorias por restricciones impuestas por presidentes de comisiones al trabajo de la prensa, tanto en el 2015, contra Ottón Solís (resolución N.° 2015-002539), entonces presidente de Hacendarios, y en el 2017 contra Ronny Monge (resolución N.° 2017-015740), de la Comisión especial sobre créditos bancarios, que investigó el caso conocido como del Cemento Chino o Cementazo.
En el reciente amparo, la Sala Constitucional rechazó el argumento de Esquivel, donde argumentó que el periodista recurrente no estaba el 15 de julio y no solicitó ingreso, por lo que no se le negó a él entrar al recinto.
Los magistrados refutaron ese argumento, porque le recortaron que el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional establece que cualquier persona puede interponer un recurso de amparo, sea en favor propio o de otra.
“La tutela de la libertad de información, además, posee una dimensión colectiva relacionada con el derecho de la sociedad a recibir información sobre asuntos públicos. Por ello, el promovente se encuentra legitimado, sin que la procedencia del recurso dependa de que haya presenciado personalmente cada hecho”, respondió ese tribunal.
