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La fiscalización “selectiva” de los plaguicidas, por Marianella Ledesma

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Blanca Nieves es uno de los personajes de los cuentos de los hermanos Grimm, a quien se atribuye haber sido engañada para que mordiera una manzana envenenada que la llevó luego a un sueño profundo.

En nuestro país, el engaño para el consumo de productos envenenados es más real de lo que se espera. Se consume un producto con la creencia de que es inocuo; esto es, que no causará daño al consumidor cuando se ingiere o se prepara, pero esto no es cierto.

El Tribunal Constitucional ha emitido la sentencia N.° 1111/2026, en la que ha confirmado la peligrosidad de cinco sustancias: clorpirifos, metamidofos, paration, triclorfon y carbofurano, encontrados en diferentes productos alimenticios, en diversas regiones del país. Estas sustancias tienen efectos neurotóxicos, que impactan en el desarrollo humano y conllevan un alto riesgo para la biodiversidad. Según el monitoreo de Senasa, los productos afectados por los plaguicidas fueron ají paprika, pimiento, apio, tomate, melocotón, fresa, espinaca y brócoli.

Incluso la gravedad de la contaminación alimentaria se refleja en la cantidad de plaguicidas detectados en un solo producto: se encontraron hasta nueve plaguicidas diferentes en una sola muestra de un producto (ff. 207 al 212). Asimismo, el chlorpyrifos, compuesto cuyo uso se encuentra proscrito, fue ubicado en los alimentos analizados.

La sentencia del TC (ff. 266-269) cita el informe de la revista Nature Health (2026) sobre la situación del Perú frente a la exposición a pesticidas. Concluye que, por el entorno ambiental en el que se produce la contaminación, existe un alto riesgo de contraer cáncer.

Aún más, los informes de Senasa muestran que la contaminación química, debido al uso de plaguicidas en los alimentos de origen vegetal, ha mostrado una preocupante tendencia al alza a lo largo de los años.

El doble estándar

No toda la ciudadanía tiene el mismo valor. Cuando se trata de productos destinados al mercado extranjero, los productores y exportadores nacionales sí cumplen y aseguran la calidad e inocuidad de los alimentos destinados a la exportación. Para ello, la institución estatal —SENASA— sí aplica los controles correspondientes. Sin embargo, cuando se trata de alimentos destinados al consumo interno, el nivel de vigilancia sanitaria es inferior al exigido para la exportación.

La desigualdad no solo es material; también existe respecto de quién tiene mayor capacidad para producir, controlar y manejar la información técnica. Se trata de un poder económico e institucional frente a quien tiene un poder limitado y local, como es el consumidor.

Ulrich Beck, en su teoría del riesgo, sostiene que las sociedades modernas producen riesgos derivados de su propio desarrollo científico, tecnológico e industrial. La capacidad de producir riesgos crece más rápidamente que la capacidad institucional para controlarlos; además, los riesgos no necesariamente se distribuyen de manera igualitaria. Los agricultores y consumidores están más expuestos que otros sectores sociales. Hay una ciudadanía desigual. No todos los ciudadanos recibimos el mismo nivel de protección frente a los riesgos producidos por el mercado.

Sentencias estructurales

La falta de fiscalización y prohibición por parte de organismos estatales constituye una omisión estatal grave que expone a los agricultores y consumidores a riesgos severos y permanentes para la salud. El TC, al advertir la gravedad de la situación, dictó una sentencia estructural para remover la inercia del Estado.

El poder burocrático deja de ser legítimo si la administración no consigue proteger eficazmente a la población, diría Max Weber; por su parte, Durkheim miraría la problemática desde la solidaridad social. Si el alimento es un bien que conecta a toda la sociedad —agricultor, productor, comerciante, consumidor y Estado—, cuando el Estado no garantiza condiciones mínimas de seguridad alimentaria se produce una ruptura de la confianza que sostiene la cooperación social.

No es común que el TC emita estas sentencias, pero la gravedad de la situación lo justifica. Desde la creación del TC se han dictado algo más de 20 sentencias estructurales. Sin embargo, no solo se trata de dictarlas, sino de velar por su cumplimiento.

Las sentencias no son fetiches jurídicos que recobran vida a partir de su aprobación; no tienen poderes mágicos para cambiar la realidad con su sola declaración, como si fueran parte de un cuento de hadas. Por ello, se debe buscar transformar la situación nociva para proteger los derechos fundamentales con efectividad.

El TC, en el periodo 2020-2021, dio un paso importante en favor de la ejecución de las sentencias estructurales. Incorporó el mecanismo de “supervisión del cumplimiento de sentencias estructurales”, a fin de verificar desde el propio TC el cumplimiento de sus mandatos.

La reciente sentencia del TC ha ordenado la suspensión temporal de la venta, distribución y uso de los productos fitosanitarios que contengan como sustancias activas clorpirifos, metomil, glifosato, imidacloprid y clothianidin, cuando se destinen a la producción de alimentos de origen vegetal para el consumo interno. ¿Cómo y quién controlará su adecuado cumplimiento?

El TC ha ordenado una serie de acciones a diferentes organismos estatales; la pregunta sigue siendo la misma: ¿cómo y quién supervisará su cumplimiento? Lamentablemente, este mecanismo de supervisión se ha dejado sin efecto.

Felizmente, el nuevo Congreso ha decidido abordar este tema. El grupo parlamentario Ahora Nación acaba de presentar un proyecto de ley para fortalecer el sistema de control y vigilancia sanitaria, propuesta que toma como insumo el contenido de la sentencia del TC N.° 1111/2026.

El Estado y el mercado

El caso que desarrolla la citada sentencia se vincula con el uso de los plaguicidas y puede ser leído como un conflicto entre producción económica, desigualdad social, riesgo, capacidad institucional y derechos fundamentales, variables que requieren transformarse.

Los plaguicidas evidencian la tensión entre la lógica del mercado y las exigencias del Estado social. El mercado es necesario, pero sus resultados no pueden aceptarse cuando producen desigualdades o riesgos incompatibles con los derechos fundamentales de las personas.

El Estado social no elimina el mercado. Lo socializa, regula y limita cuando resulta necesario para proteger a la persona. Por ello, el artículo 65 de la Constitución dice: "El Estado tiene un deber especial de protección del consumidor, incluyendo garantizar información y velar por su salud y seguridad".

Mientras una lógica liberal tiende a considerar la utilización de insumos agrícolas dentro del ámbito de la libertad económica y la responsabilidad de los agentes del mercado, el Estado social exige que dicha libertad sea compatible con la protección efectiva de la salud, el ambiente y los derechos de los consumidores.

El problema surge cuando los riesgos derivados de la actividad económica se distribuyen de manera desigual entre los distintos actores sociales, particularmente cuando agricultores y consumidores carecen de los mismos recursos económicos, técnicos e informativos para prevenir o enfrentar dichos riesgos.

La sentencia del TC relata un escenario crudo, real, dramático, peligroso e indignante, que requiere hacer realidad sus mandatos para promover un cambio que supere o corrija las anomalías que advierte la sentencia.

No se trata de mantener a Blanca Nieves bajo el sueño profundo, sino de hacerla despertar y transformar esa situación anómala. Para ello, se requiere construir una administración estatal fuerte, eficiente y altamente profesionalizada. No se puede seguir tolerando una intervención estatal débil, desarticulada e ineficiente.




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