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Editorial: Gobernar con firmeza no es gobernar en secreto

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Nadie desconoce que Costa Rica afronta una crisis de seguridad sin precedentes. Los homicidios vinculados al narcotráfico se multiplican, las estructuras del crimen organizado penetran instituciones y la ciudadanía exige respuestas contundentes.

En ese contexto, el Decreto Ejecutivo 45870-MSP, firmado el 27 de julio anterior por la presidenta Fernández, declara secreto de Estado toda la información vinculada al Consejo Nacional de Seguridad Pública, la DIS y el grupo “Fuerza Élite”. La intención declarada es proteger operaciones, salvaguardar vidas de funcionarios y preservar la eficacia policial. Como se ha vuelto la tónica en esta administración, la intención puede ser legítima, pero las formas elegidas no.

El problema no es de voluntad política, sino de arquitectura jurídica. Rubén Hernández realizó en este espacio un análisis exhaustivo sobre los roces constitucionales del decreto, que lo exponen a una declaratoria de inconstitucionalidad que, si por la víspera se saca el día, terminará en una nueva escalada verbal desde Zapote con su discurso predecible: el Poder Judicial no nos deja trabajar.

Pero más allá de los roces de constitucionalidad, la paradoja es que el decreto violenta también la Ley Marco de Acceso a la Información Pública, vigente desde el 1.° de noviembre de 2024, aprobada por unanimidad del plenario legislativo, refrendada por el expresidente Chaves y por la misma Laura Fernández, entonces ministra de la Presidencia.

El artículo 6 de dicha ley consagra que los límites al derecho de acceso a la información pública solo pueden establecerse en la Constitución, la normativa internacional y las leyes, conforme al principio de reserva de ley, y deben interpretarse en forma restrictiva.

Un decreto no es una ley, por lo que no tiene rango normativo suficiente para crear excepciones autónomas a un derecho fundamental. El artículo 18 refuerza el punto: todo material producido por un funcionario público en ejercicio de sus funciones es de dominio público, con excepciones que deben tener sustento constitucional o legal, no reglamentario.

Ninguna parte del decreto hace referencia a la Ley de Acceso a la Información Pública. Construye su andamiaje invocando la Constitución, la Ley General de Policía y la Ley General de la Administración Pública, pero omite, deliberadamente, la norma legal más reciente y directamente aplicable en la materia.

Nadie discute que cierta información de inteligencia, como los planes operativos en ejecución, identidades de agentes encubiertos o mecanismos de infiltración en organizaciones criminales, deba protegerse. La propia Constitución lo reconoce en sus artículos 27 y 30, y la Sala Constitucional ha validado el secreto de Estado bajo tres condiciones: que constituya un límite excepcional, que se circunscriba a seguridad nacional, defensa o relaciones exteriores, y que respete la reserva de ley con interpretación restrictiva.

Pero el decreto desborda cada una de esas condiciones. Clasifica como secreto “la totalidad” de actuaciones, expedientes, tecnologías, contrataciones, presupuestos, adjudicaciones y ejecución contractual de los órganos de seguridad, sin distinción entre lo operativo y lo administrativo, sin plazo de vigencia, sin mecanismo de desclasificación, sin motivación caso por caso. Incluso prohíbe la divulgación de información sobre contrataciones públicas, cuando la Ley de Acceso a la Información Pública obliga expresamente a publicar de manera oficiosa “toda la información de las etapas de los procesos de contratación administrativa”.

El exfiscal general Francisco Dall’Anese ha señalado correctamente que no toda información de la DIS o Fuerza Élite puede clasificarse automáticamente como seguridad nacional, y la Sociedad Interamericana de Prensa advirtió de una amenaza al derecho a la información y la libertad periodística, sobre todo cuando existen dudas justificadas de que se quiera echar mano de contrataciones de tecnologías utilizadas en otros países para espionaje de opositores, periodistas, etc.

Costa Rica necesita urgentemente proteger información sensible de seguridad. Pero, en un Estado de derecho, no puede hacerlo mediante un decreto que contradice una ley vigente que la propia presidenta refrendó, sin pasar por la Asamblea Legislativa y clasificando en bloque toda la actividad de múltiples órganos, sin discriminación ni temporalidad.

El fin no justifica los medios. Si la situación de seguridad exige ampliar las categorías de información reservada, el camino constitucional es una reforma legislativa, debatida, votada y sujeta a los controles democráticos que la urgencia no autoriza a eludir. No un acto unilateral del Ejecutivo que, además, blinda de fiscalización ciudadana el uso de fondos públicos.

Gobernar con firmeza no puede convertirse en gobernar en secreto. La seguridad nacional se fortalece con instituciones creíbles y la credibilidad empieza por la coherencia: no se puede firmar una ley de transparencia un día y firmar su antítesis al siguiente.




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