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El Supremo ratifica el despido nulo de una empleada cesada tras negarse a trabajar los sábados

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Cada vez más conflictos laborales terminan en los tribunales españoles. Los datos recopilados por el Consejo General del Poder Judicial muestran que durante el primer trimestre de 2026 se registraron 42.572 demandas por despido en los juzgados de lo social, un 3,5% más que en el mismo periodo del año anterior. Detrás de cada expediente hay una historia distinta, pero todas comparten una misma incertidumbre para quien pierde su empleo, saber si la decisión de la empresa responde a una causa legítima o si, por el contrario, vulnera alguno de sus derechos.

El ritmo de los primeros meses de 2026 también apunta a un posible nuevo máximo. Si la evolución se mantiene durante el resto del ejercicio, el número de procedimientos podría superar el récord anual registrado en 2025, cuando se contabilizaron 164.484 demandas por despido. En este escenario cobra especial importancia distinguir entre un despido improcedente y uno nulo. El primero supone que la empresa no ha acreditado correctamente la causa o no ha cumplido los requisitos exigidos y permite, con carácter general, optar entre readmitir al trabajador o indemnizarlo. El despido nulo, en cambio, se produce cuando la extinción vulnera derechos fundamentales o concurre alguna de las circunstancias protegidas por la legislación y obliga a la readmisión.

En este contexto se sitúa la Sentencia 562/2026 del Tribunal Supremo que ha confirmado la nulidad del despido de una trabajadora después de que esta se negara a asumir algunas horas de trabajo los sábados. La Sala de lo Social desestimó el recurso de casación para la unificación de doctrina presentado por la empresa y respaldó la decisión previa del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. El Alto Tribunal consideró que existían indicios suficientes de una vulneración de la garantía de indemnidad, una protección vinculada al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva que impide que un empleado sea represaliado por defender sus derechos laborales.

La empresa despide a la trabajadora de manera improcedente

Todo comienza el 5 de febrero de 2018, cuando la trabajadora inició su relación laboral con la compañía mediante un contrato indefinido a jornada completa y con una jornada distribuida de lunes a viernes. Entre julio de 2018 y junio de 2019 reclamó además 2.887,20 euros por diferencias salariales, equivalentes a 240,60 euros mensuales. El momento decisivo llegó el 11 de julio de 2019, cuando el empresario intentó convencerla para que trabajara algunas horas los sábados.

La empleada manifestó su disconformidad, hizo referencia a un documento firmado como "no conforme" y recibió la recomendación de informarse y asesorarse legalmente. Solo seis días después, el 17 de julio de 2019, la empresa comunicó su despido disciplinario con efectos inmediatos, aunque reconoció en la propia carta la improcedencia y puso a su disposición la indemnización correspondiente.

El TSJ corrige al Juzgado de lo social: de improcedente a nulo

La trabajadora presentó la papeleta de conciliación el 25 de julio de 2019 y el acto se celebró el 27 de agosto sin acuerdo. El caso llegó al Juzgado de lo Social número 5 de Sevilla, que mediante la sentencia 301/2022, de 3 de junio de 2022, declaró el despido improcedente. Sin embargo, el TSJ de Andalucía cambió posteriormente la calificación y declaró la extinción nula al considerar que la proximidad entre la negativa a trabajar los sábados y el despido constituía, junto al resto de circunstancias, un indicio de represalia. La decisión supuso la readmisión de la trabajadora, el abono de los salarios de tramitación y una indemnización de 6.251 euros por daños morales derivados de la vulneración de sus derechos fundamentales.

Confirmado por el Tribunal Supremo: readmisión y abono salarial

El Supremo ha cerrado el recorrido judicial con su STS 562/2026 al desestimar el recurso de la empresa. La Sala considera que, aunque una simple discrepancia no activa automáticamente la garantía de indemnidad, en este caso existía una disconformidad suficientemente relevante, reforzada por el documento firmado como "no conforme", la recomendación de asesoramiento y el despido producido seis días después. La empresa no acreditó una causa real y ajena a esa controversia que justificara la extinción. Por ello, se mantienen la nulidad, la readmisión, los salarios de tramitación y los 6.251 euros de indemnización, mientras que la empresa deberá asumir 1.500 euros en costas y perderá el depósito constituido para recurrir.




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