¿Debe pagar doble cotización a la CCSS si es asalariado y trabajador independiente? Esto dice la ley
Tener un empleo formal no necesariamente significa que todas las obligaciones ante la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) queden cubiertas. Quienes son asalariados y además generan ingresos por cuenta propia, tienen una segunda condición que puede tener un impacto directo en el monto de constribución mensual.
De acuerdo con el artículo 1 del Reglamento para el Aseguramiento Contributivo de los Trabajadores Independientes, ser asalariado y, por tanto, estar obligado a cotizar sobre las remuneraciones recibidas, no exime a una persona de aportar también como trabajadora independiente.
Esto significa que, aunque una persona ya cotice para el Seguro de Salud y el régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) mediante las deducciones de su salario, tambien deberá realizar el trámite de aseguramiento y cotizar como trabajadora independiente.
“La condición de trabajador asalariado, y como tal, obligado a cotizar sobre el total de las remuneraciones que reciba, no exime a la persona de la obligación de cotizar también como trabajador independiente, cuando ostente ambas condiciones”, detalla el canon legal.
¿Cómo se ve esto en la práctica?
Actualmente, las personas asalariadas aportan un 5,50% de su salario al SEM y un 4,33% al IVM. Además, un 1% va al Régimen Obligatorio de Pensiones (ROP). En conjunto, la cotización representa un 10,83% del ingreso mensual reportado en planilla.
Para las personas trabajadoras independientes, en cambio, rige una escala de cinco niveles de ingreso, a cada uno de los cuales corresponde una tasa de cotización específica.
En la categoría 3, por ejemplo, cuyo ingreso de referencia se ubica entre ¢746.186 y ¢1.492.369, la contribución para ambos seguros asciende a 13,77%.
Para verlo en la práctica, supongamos el caso de una persona que percibe ¢900.000 mensuales como asalariada y, además, obtiene ¢750.000 por la venta de bienes o servicios de forma independiente.
Ante la CCSS, deberá cotizar por ambas fuentes de ingreso. Como asalariada, aportaría ¢97.470, mientras que por su actividad independiente debería pagar ¢103.275. En total, destinaría ¢200.745 mensuales a la institución.
Sobre un ingreso combinado de ¢1.650.000, ese monto equivale a aproximadamente 12,17% de sus ingresos mensuales.
