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Sala Constitucional falla a favor de residente de ginecología que alegó objeción de conciencia ante procedimientos abortivos o de anticoncepción

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La Sala Constitucional declaró parcialmente con lugar un recurso de amparo presentado por una médica residente de Ginecología y Obstetricia de la Universidad de Ciencias Médicas (Ucimed), quien alegó objeción de conciencia para no realizar ni participar en ciertos procedimientos o actividades con finalidad abortiva o de anticoncepción debido a sus convicciones religiosas.

El Tribunal anuló el criterio del Centro de Desarrollo Estratégico e Información en Salud y Seguridad Social (Cendeisss) y una comunicación posterior de la Ucimed que habían establecido la imposibilidad de ejercer la objeción de conciencia durante la especialidad.

Paul Rueda, magistrado instructor del caso, explicó que la universidad consideró que la residente no podía alegar objeción de conciencia en esta materia.

“La parte recurrida consideró que del todo en esta materia no se podía alegar la objeción de conciencia. La Sala declaró con lugar el recurso, anulando la resolución que le denegó la objeción de conciencia a la amparada”, afirmó Rueda.

La sentencia 2026-031948 determinó que ni la Ucimed ni el Cendeisss justificaron con criterios técnicos por qué la residente no podía oponer la objeción de conciencia respecto de determinados procedimientos o actividades de su programa académico.

Según la Sala, las partes recurridas tampoco demostraron que existieran requisitos académicos esenciales e insustituibles dentro del plan de estudios cuya falta de realización impidiera a la residente alcanzar las competencias necesarias para ser considerada especialista en ginecología y obstetricia.

El Tribunal consideró inconstitucional establecer de manera general una imposibilidad absoluta de ejercer la objeción de conciencia durante las actividades clínicas y académicas de la especialidad sin una justificación suficiente conforme con los principios de razonabilidad y proporcionalidad.

Rueda explicó que los alcances y eventuales límites de ese derecho deberán estudiarse de manera fundada y para cada caso concreto.

“Para cuyos efectos se deben tomar en cuenta los criterios científicos, técnico-médicos, académicos y logísticos de cada programa, con miras a que se pueda determinar qué aspectos específicos de cada programa académico son esenciales e insustituibles para la formación de un especialista y cuáles no”, manifestó el magistrado.

La votación se realizó el 20 de agosto de 2026, dentro del expediente 26-018440-0007-CO.

Además de anular el oficio ADFH-SAACIP-0694-2026, del 29 de abril de 2026, y la comunicación enviada por la Ucimed a la residente el 4 de mayo, la Sala emitió órdenes que deberán cumplirse en un plazo de diez días contados a partir de la notificación de la sentencia.

Una de ellas obliga a la Ucimed a resolver de manera fundada la solicitud de traslado de centro hospitalario que la residente presentó el 17 de marzo de 2026.

La Sala también ordenó a la Ucimed y al Cendeisss instruir a las autoridades universitarias, docentes, tutores y personal de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) que participa en el programa sobre la inexistencia de una prohibición absoluta para ejercer la objeción de conciencia.

De acuerdo con la resolución, los límites y alcances de ese derecho deberán valorarse individualmente para determinar, a partir de criterios científicos, técnicos-médicos, académicos y logísticos, si los aspectos objetados constituyen requisitos esenciales e insustituibles para alcanzar las competencias exigidas a un especialista.

El Tribunal condenó a la Ucimed y a la CCSS al pago de las costas, daños y perjuicios derivados de los hechos que dieron origen a la declaratoria. Estos montos deberán liquidarse en ejecución de sentencia en la vía civil para la universidad y en la vía contencioso-administrativa para la CCSS. En los demás extremos, la Sala declaró sin lugar el recurso.




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