Virginia López Bello, abogada laboralista: "Le pillan trabajando en el bar de su pareja mientras está de baja por ansiedad y la empresa acaba pagándole 46.742 euros"
Un trabajador de baja por ansiedad ayudó durante unos minutos en el bar de su pareja y acabó despedido. La empresa acudió a un detective, pero los tribunales entendieron que esa prueba no bastaba. El desenlace dejó en juego 46.742,17 euros.
La actividad se produjo en abril y mayo de 2023, cuando aún seguía en incapacidad temporal. Las visitas al establecimiento fueron limitadas: la investigación solo documentó seis días y un testigo situó la ayuda en unos 45 minutos por jornada.
El caso plantea una duda frecuente: estar de baja no convierte cualquier actividad en una causa automática de despido. La intensidad de las tareas y su relación con la dolencia son los elementos que terminan inclinando la decisión judicial.
Actividad e incapacidad
En la explicación publicada en Tiktok, la abogada Virginia López Bello resume el caso con una frase contundente: "Le pillan trabajando en el bar de su pareja mientras está de baja por ansiedad y la empresa acaba pagando 46.742 euros". La cuenta explica el conflicto desde la reacción inicial de la compañía: "Blanco y en botella, despido disciplinario". Después, señala que los tribunales no compartieron esa conclusión. El vídeo sitúa el debate en la diferencia entre ayudar y desempeñar un empleo.
La misma explicación subraya que "eso no es suficiente para justificar el despido" cuando la ayuda es puntual. Según la transcripción aportada, el trabajador "ayudaba de forma puntual, alrededor de 45 minutos al día con tareas secundarias". El tiempo y el tipo de apoyo sostienen la tesis principal del vídeo.
La investigación sí acreditó que acudía al bar, pero no que atendiera la barra o cumpliera una jornada de hostelería. Un testigo describió tareas de apoyo, como transportar bolsas. La presencia en el local no equivalía por sí sola a plena capacidad laboral.
El afectado llevaba de baja desde julio de 2022 por un trastorno de ansiedad y recibió el alta con efectos de 20 de diciembre de 2023. La naturaleza psíquica de la dolencia impedía valorar el episodio de forma aislada: había que examinar si aquellas tareas eran incompatibles con las indicaciones médicas.
Criterio judicial
La cuenta también resume el límite que fijaron los jueces: "la empresa no consiguió demostrar que aquello perjudicara su recuperación" ni que evidenciara que el trabajador estuviera en condiciones de realizar su empleo habitual. La carga de probar ese perjuicio recaía en la compañía.
La empresa comunicó el despido disciplinario el 23 de junio de 2023 por transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza. El Juzgado de lo Social número 1 de Ávila declaró la improcedencia el 13 de diciembre de 2024; el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León confirmó el fallo y el Supremo rechazó el recurso. El recorrido judicial convirtió una sospecha empresarial en una indemnización o readmisión.
El criterio no significa que cualquier actividad durante una baja sea compatible con la situación médica. En otro caso, una trabajadora despedida tras participar varios días en un curso de montañismo recibió un respaldo judicial a la empresa porque la actividad se consideró incompatible con su dolencia. La intensidad y el posible daño a la recuperación marcan la diferencia.
En este expediente, la compañía deberá elegir entre reincorporar al trabajador con los salarios de tramitación o abonarle 46.742,17 euros. Además, el Tribunal Supremo impuso 1.500 euros en costas del recurso. La cifra responde a un despido improcedente, no a una regla que impida trabajar en cualquier circunstancia durante una baja.
