No soy yo demasiado fan de la figura jurídica de moción de censura. Prefiero, soy una romántica, el clásico método del libre y pacífico concurso electoral periódico. Con sus candidatos y sus campañas, sus urnas y sus papeletas. La fiesta de la democracia, ya saben. Entiendo que sea legítima por su cualidad de constitucional (aparece regulada en el artículo 113 y desarrollada en el Reglamento del Congreso en los artículos 175 a 179), y reconozco el sentido de su existencia como recurso extraordinario (incido en lo de extraordinario) de control político. Pero tengo mis dudas respecto a su actual articulación. En su momento, inspirada en el modelo alemán y con el fin de evitar la posibilidad de inestabilidad similar a...
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