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Sala Constitucional rechaza suspender secreto de Estado sobre seguridad mientras analiza cuatro acciones de inconstitucionalidad

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La Sala Constitucional rechazó suspender la vigencia del secreto de Estado decretado por la presidenta de la República Laura Fernández, en materia de seguridad, mientras estudia cuatro acciones de inconstitucionalidad contra esta decisión presidencial.

El Tribunal acumuló en un solo expediente, el 26-029106-0007-CO, cuatro acciones contra el decreto 45870-MSP, el cual declaró secreto sobre el quehacer de organismos de seguridad, contrataciones y uso de recursos públicos en esta materia.

El decreto abarca información relacionada con el Consejo Nacional de Seguridad Pública, la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional (DIS), la Fuerza Élite y otras coordinaciones sobre seguridad y defensa dirigidas por la Presidencia de la República.

Las acciones de inconstitucionalidad las presentaron los ciudadanos Yashín Castrillo Fernández, Carlos Eduardo Largaespada Baltodano y Dowglas Dayán Murillo Murillo, así como un grupo de 15 diputados del autodenominado Bloque Democrático.

¿Por qué la Sala no suspendió el decreto?

La Sala Constitucional estableció que la presentación de las acciones no suspende la eficacia ni la aplicación general del decreto porque se presentaron bajo la figura de defensa de intereses difusos, específicamente por los posibles efectos sobre el buen manejo del gasto público. En este tipo de acciones directas, según la Sala, en principio no opera el efecto suspensivo.

La resolución distingue entre la vigencia general de una norma y su aplicación en casos concretos.

En sede administrativa, la suspensión puede operar cuando existe un procedimiento para agotar la vía administrativa, por ejemplo, en un recurso contra un acto final.

La Sala indicó además que tiene la potestad de graduar los alcances del efecto suspensivo de una acción. Precisó que, si se impugnan normas procesales, su aplicación puede suspenderse en el acto procesal correspondiente.

Otro supuesto mencionado corresponde a las omisiones inconstitucionales. En esos casos, no procede ordenar una suspensión, pues hacerlo podría significar resolver de manera anticipada parte de la acción de inconstitucionalidad.

Para este caso concreto, la Sala fue explícita al señalar que, debido a que los accionantes fundamentaron su legitimación en la defensa de intereses difusos, las acciones no suspenden la vigencia de las normas impugnadas.

“En todos aquellos asuntos donde no existe un procedimiento de agotamiento de vía administrativa, en los términos arriba indicados, la norma debe continuarse aplicando, independientemente de si beneficia -acto administrativo favorable- o perjudica al justiciable -acto desfavorable no impugnado-”, señala el boletín.

El Poder Ejecutivo fundamentó la declaratoria en razones de interés público, seguridad y defensa nacionales. Según la justificación gubernamental, la divulgación de determinada información podría exponer vulnerabilidades institucionales y poner en riesgo a funcionarios y sus familias.

Acción cuestionan acceso a información y manejo de fondos

Uno de los principales reclamos plantea que la amplitud del decreto podría impedir la fiscalización del uso de recursos públicos en contrataciones, adquisiciones, licitaciones, compras y negociaciones vinculadas con los organismos cubiertos por la reserva.

Los accionantes alegan posibles violaciones a los principios de acceso a la información pública, publicidad, transparencia y rendición de cuentas. También cuestionan que la información presupuestaria y contractual quede incluida dentro del secreto de Estado.

Otro reclamo se refiere al alcance de la medida frente a organismos fiscalizadores. Las acciones señalan que el decreto no exceptúa expresamente de la reserva a la Contraloría General de la República, auditorías internas, Ministerio Público o Asamblea Legislativa cuando ejerce control político.

También se cuestiona que la reserva alcance diferentes fases de la contratación pública, incluidas las ofertas y adjudicaciones. Los promoventes consideran que esa disposición podría afectar la fiscalización de procedimientos financiados con recursos públicos.

Libertad de prensa también forma parte de los reclamos

Las acciones incorporan cuestionamientos relacionados con las libertades de expresión y de prensa. Los accionantes alegan que las restricciones de divulgación podrían alcanzar a funcionarios públicos, contratistas, consultores privados y otras personas con acceso a la información.

También cuestionan las disposiciones sobre sanciones por quebrantar el secreto de Estado. Según los argumentos recogidos en la resolución, la norma no delimitaría con suficiente precisión a todas las personas sujetas a esas obligaciones y podría ampliar mediante un decreto materias reguladas por legislación penal.

Sala todavía no decide si el decreto es constitucional

La admisión de las cuatro acciones no supone una decisión sobre la constitucionalidad del decreto. La Sala determinó que las gestiones cumplen los requisitos necesarios para continuar con su estudio.

El tribunal concedió 15 días para pronunciarse al procurador general de la República, al ministro de la Presidencia, al ministro de Seguridad Pública, a la contralora general de la República y a la defensora de los Habitantes.




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