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Октябрь
2026

¿Se puede hacer un testamento en Costa Rica que incluya bienes ubicados en otros países? Esto dice la ley

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Al momento de hacer un testamento, una persona puede incluir bienes que se encuentran fuera de Costa Rica, como propiedades, cuentas bancarias o inversiones. Sin embargo, que el documento sea válido en suelo costarricense no significa que los herederos puedan reclamar esos activos automáticamente en el extranjero, pues cada jurisdicción establece sus propias reglas.

Para aclarar estas dudas, André Cappella, abogado asociado de la firma Quatro Legal, explicó a La Nación qué disposiciones permiten incluir bienes ubicados en otros países en un testamento costarricense.

Asimismo, detalló bajo cuáles condiciones puede reconocerse ese documento en el extranjero y qué requisitos deben cumplir los testamentos otorgados fuera del país para que tengan efectos en Costa Rica.

- ¿Puede una persona incluir en un testamento otorgado conforme a la legislación costarricense bienes ubicados en otros países? ¿Ese testamento puede ser reconocido en el extranjero para que los herederos reclamen los bienes que les hayan sido asignados?

El abogado Cappella explicó que la legislación costarricense sí permite incluir en un testamento bienes ubicados en otros países. Estos pueden identificarse individualmente o quedar comprendidos en una disposición que designe a una persona como heredera de todo o parte del patrimonio.

Sin embargo, la validez del documento en Costa Rica no garantiza que produzca efectos automáticos en el extranjero. Cada país establece sus propios requisitos para reconocerlo y tramitar la sucesión. Entre ellos pueden figurar la apostilla o legalización, la traducción oficial y el cumplimiento del procedimiento sucesorio local.

Cappella agregó que algunos países aplican su propia legislación a los inmuebles situados en su territorio y establecen derechos hereditarios obligatorios para determinados familiares. Por eso, una disposición válida en Costa Rica podría estar sujeta a limitaciones en otra jurisdicción.

Ante ese escenario, recomendó revisar las normas de cada país donde existan bienes y valorar la posibilidad de otorgar testamentos separados, siempre coordinados para evitar contradicciones o revocaciones entre documentos.

- ¿Reconoce Costa Rica los testamentos otorgados conforme a la legislación de otros países? ¿Puede una persona acudir directamente al Registro Nacional y solicitar el traspaso de bienes con base únicamente en un testamento extranjero?

Cappella explicó que un testamento, nacional o extranjero, no basta por sí solo para inscribir los bienes del fallecido a nombre de sus herederos. Por ello, el Registro Nacional no puede realizar el traspaso de una propiedad, un vehículo u otro activo registrable con solo presentar ese documento.

Primero debe tramitarse un proceso sucesorio, judicial o notarial. Esta última vía procede cuando no hay menores de edad ni personas incapaces entre los interesados y tampoco existe controversia.

En ese procedimiento se verifica la validez del testamento, se determina quiénes son los herederos y se adjudican los bienes. Si el documento fue otorgado en otro país, deberá cumplir los requisitos para surtir efectos en Costa Rica, como la apostilla o legalización y la traducción oficial al español, cuando corresponda.

Si la sucesión ya se resolvió en el extranjero, la decisión puede reconocerse en Costa Rica mediante un proceso de exequátur ante la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia. Una vez cumplido ese trámite y obtenida la resolución correspondiente, podrá gestionarse la inscripción de los bienes ante el Registro Nacional.

- En relación con los testamentos otorgados en otros países, ¿se requiere algún proceso especial de certificación para que puedan ser utilizados en Costa Rica?

Cappella aclaró que no existe un procedimiento de certificación exclusivo para testamentos extranjeros, pero sí requisitos para que estos surtan efectos en Costa Rica.

En ese sentido, señaló que si el documento proviene de un país miembro de la Convención de La Haya sobre la Apostilla, debe contar con ese trámite; de lo contrario, corresponde la legalización consular.

Además, si está redactado en otro idioma, debe acompañarse de una traducción oficial al español, realizada por un traductor autorizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

El abogado señaló que la apostilla autentica la firma, la calidad de quien suscribe el documento y, cuando corresponda, el sello o timbre, pero no certifica la validez del testamento. Si esta depende de la legislación extranjera, podría ser necesario demostrar ante las autoridades costarricenses el contenido y alcance de esas normas.


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