La docencia no es una actividad estacional: La Audiencia Nacional confirma que los profesores no pueden ser fijos discontinuos
La docencia no es una actividad estacional y, por lo tanto, no se le puede aplicar el contrato fijo discontinuo. Así lo afirma la sentencia de la Audiencia Nacional que desestimó una demanda de la patronal educativa Asociación de Centros Independientes y Familiares de la Enseñanza (ACIFE). El artículo 17 del XI Convenio Colectivo Nacional de Centros de Enseñanza Privada prohibía, de hecho, este tipo de contratación en la educación privada, algo que esta asociación educativa pedía cambiar.
Desde los sindicatos de UGT y CCOO explican a Newtral.es por qué el contrato fijo discontinuo no es adecuado en el ámbito educativo, tal y como ha declarado el tribunal (y recoge el convenio colectivo).
El XI Convenio Colectivo Nacional impide contratar a fijos discontinuos en los centros privados
Tras la aprobación de la reforma laboral, el ámbito docente de enseñanza privada reconoció la necesidad de crear un convenio que especificase la prohibición en la contratación como fijo discontinuo. Esta modalidad contractual ya estaba prohibida de facto cuando el Tribunal Supremo decretó en la sentencia de 1994 el ejercicio docente como permanente y no cíclico.
Así, esta prohibición se incluyó en el XI Convenio colectivo nacional de centros de enseñanza privada. Sin embargo, este acuerdo salió adelante con la oposición de la patronal educativa ACIFE, que no quería fijar en la ampliación de julio un artículo para prohibir la contratación fija discontinua a los docentes de enseñanza curricular (art. 17 bis).
¿Qué demanda ACIFE al tribunal?
El pasado 14 de febrero ACIFE interpuso una demanda en la sala de lo social de la Audiencia Nacional a este artículo al alegar que el acuerdo “es lesivo para las empresas del sector”.
“En la jornada anual, cuando termina el curso escolar, empiezan las vacaciones y no se realizan actividades en verano. Como el curso termina y son docentes y no se imparte actividad, el contrato fijo discontinuo se ajusta a su relación laboral”, argumentaba la impugnación. Según recordaba ACIFE en su demanda, “hasta ahora, la mayoría de las contrataciones se hacían con contrato a tiempo parcial, distribuyendo la jornada”.
Junto con ACIFE, CIG (Confederación Intersindical Galega) fue la única plataforma que se sumó a la demanda, frente a otras seis agrupaciones tanto sindicales como asociaciones de enseñanza (ACADE, CECE, USO, CCOO, UGT, FSIE) que defendieron el convenio.
La Audiencia Nacional desestimó la demanda de ACIFE
Sin embargo, la Audiencia Nacional explica en su decisión que el artículo 17 bis, que recurría ACIFE, sí es acorde con la nueva regulación que se llevó a cabo en la reforma laboral.
El tribunal no coincide con ACIFE al afirmar que el personal docente no termina su responsabilidad en junio y vuelve a empezar en septiembre. La Audiencia Nacional ha impuesto, además, una multa de 1.000 euros “por temeridad” al pretender que el tribunal convalide un fraude de ley “anteponiendo los intereses económicos de los centros a los derechos laborales y salariales del personal afectado”.
UGT y CCOO se oponen al contrato fijo discontinuo que defiende ACIFE
Jesús Gualix, responsable del Sindicato de Enseñanza Privada, Concertada y Discapacidad de la UGT, asegura a Newtra.es que “al personal docente no se le puede aplicar el fijo discontinuo sino el fijo ordinario, ya que es una actividad reglada que ocupa diez meses al año”.
Por otro lado, afirma que “al utilizar un contrato fijo discontinuo en la docencia, supondría no abonar los meses de verano correspondientes”.
Por su parte, Pedro Ocaña, responsable de la Secretaría de Privada y Servicios Socioeducativos de CCOO, explica a Newtral.es que la actividad docente no es una actividad cíclica, por lo tanto considera que tiene que tener un contrato indefinido por ley. Después de junio hay actividad no lectiva, “el profesor no se va el mes de junio a su casa”, asevera.
Como contamos en Newtral.es, el calendario escolar termina a últimos de junio y comienza a mediados de septiembre, en teoría, los profesores de centros públicos solo disponen de 22 días hábiles de permiso retribuido.
*Con la colaboración de Gómez Fabri
Fuentes
Jesús Gualix, responsable del Sindicato de Enseñanza Privada, Concertada y Discapacidad de la UGT
Pedro Ocaña, responsable de la Secretaría de Privada y Servicios Socioeducativos de CCOO
Sentencia de 3/06/1994 por el Tribunal supremo
Sentencia Nº19/2023 en la Audiencia Nacional