Un juzgado condena a Guillermo Rocafort tras acusar a Ana Pastor de incumplir sus obligaciones fiscales “con especulaciones”
El Juzgado de 1ª Instancia ha condenado a Guillermo Miguel Rocafort Pérez por intromisión ilegítima del derecho al honor de Ana Pastor. El escritor y articulista acusó a la periodista fundadora de Newtral de tener una SICAV y del “incumplimiento de sus obligaciones fiscales y contables”, algo que la magistrada considera que excede a la libertad de expresión al no contener dichas afirmaciones “ningún dato objetivo” y basarse en “meras especulaciones”.
La sentencia condena a Rocafort después de que en un artículo titulado “Doctor en Economía, sospecha que Ferreras y Ana Pastor difieren el pago de impuestos”, asegurase que, “como experto en SICAVs” podía afirmar que la periodista y su pareja encajaban en “el perfil de dueños de no una, sino de decenas de Sicavs”. En el mismo artículo, el condenado también planteaba la posibilidad de que fueran inversores de fondos buitre, o que tuvieran “el dinero escondido en los Paraísos Fiscales, o directamente se lo gestione George Soros o quizás hasta Blackstone”.
Según el texto de la sentencia, Rocafort, no solo se limita a dar su opinión en relación con las SICAVs, sino que pretende atribuir la titularidad de una de ellas a Ana Pastor “para a continuación imputar el incumplimiento de sus obligaciones fiscales y contables, como medio de ocultación de su patrimonio”.
Todo ello sin pruebas, basándose en “meras especulaciones, carentes de apoyo” y “no constatando que se hubiera basado en datos o fuentes objetivas y fiables”. La jueza afea además a Rocafort no haber mantenido “una actitud razonable en la comprobación de la veracidad de los hechos que expone para no defraudar el derecho de todos a recibir una información veraz”.
Acusar en base a especulaciones excede la libertad de expresión
La magistrada señala en la sentencia que Rocafort parece apuntar que va a desarrollar en el mismo artículo las conclusiones de los estudios realizados al efecto sobre sus acusaciones, pero “lo cierto es que no se recoge ninguna precisión al efecto. Limitándose a exponer su condición de ‘experto en SICAVs’”.
En el texto reitera de forma insistente a la existencia de “agujeros negros”, como equivalente a una supuesta opacidad, y llega a apuntar, incluso, la posible ocultación de actuaciones delictivas, al indicar que en los citados agujeros negros los patrimonios se transformaban y desaparecían sin tributar en España. En el juicio, sin embargo, se evidenció que la periodista no había incurrido en ninguna de las prácticas indicadas en el artículo y de las que Guillermo Rocafort la acusaba.
La sentencia señala, por tanto, que los términos y expresiones utilizadas por Rocafort exceden de la cobertura de la libertad de expresión y derecho a prestar información veraz.
Miguel Rocafort utilizó una terminología “desproporcionada y claramente peyorativa”
A su vez, Rocafort, atribuyó el incumplimiento de sus obligaciones profesionales como periodista, aludiendo a la difusión de mentiras, manipulaciones y bulos. Utilizando una terminología, “paraísos fiscales”, “fondos buitre”, “agujero negro patrimonial”, “bulos informativos”, que según el juez resultan desproporcionados y claramente peyorativos y sobre los cuales no se llegó a aportar ningún dato objetivo en el artículo.
Por ello, el juzgado considera culpable a Guillermo Miguel Rocafort Pérez por intromisión ilegítima en el derecho al honor y le condena también a indemnizar a Ana Pastor con 500 euros, en concepto de indemnización de daños y perjuicios.
La jueza también obliga a Rocafort a la publicación de los encabezamientos y fallo de la sentencia con la misma difusión pública “con la que se vertieron los datos que se consideran intromisión ilegítima en el derecho al honor”. Además, se procede a la retirada del artículo litigioso almacenado en la web donde se publicó.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de veinte días a partir de la notificación del fallo.
Otras condenas, además de la de Guillermo Rocafort, por vulnerar el honor en redes
Además de la sentencia contra Guillermo Rocafort, este mismo año, en enero, la Audiencia Provincial de Madrid falló a favor del recurso que presentó Ana Pastor contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia n.º 83 de Madrid y condenó a Luis Pérez Fernández, más conocido como Alvise, y Pablo Fernández Baca al considerarlos culpables de intromisión en el derecho al honor de la periodista por sus tuits y vídeos en YouTube contra su persona y la empresa de la que es fundadora.
Alvise, culpable de intromisión en el derecho al honor de Ana Pastor por sus tuits sobre Newtral
En la sentencia, los magistrados sostenían que se produjo una intromisión ilegítima en el derecho al honor de la periodista Ana Pastor y condenaron a los demandados a publicar el encabezamiento y el fallo de la sentencia “con la misma difusión pública con la que se vertieron los datos que se consideran intromisión ilegítima del derecho al honor”, es decir, en las cuentas personales de Twitter de Alvise y Pablo Fernández Baca, además de en el canal YouTube de este último.
Alvise, condenado por vulnerar el honor de Manuela Carmena con bulos en redes sociales
El pasado 16 de marzo, el Juzgado de Primera Instancia de Madrid Nª59 condenó a Luis Pérez Fernández, por también considerarlo culpable de intromisión del derecho al honor de la exalcaldesa de Madrid, Manuela Carmena, por la difusión de varios tuits en los que se difundía bulos contra su persona, según la sentencia a la que tuvo acceso Newtral.es.