Cómo funcionan las subastas de bienes patrimoniales en los ayuntamientos
Los ayuntamientos pueden hacer subastas públicas de bienes de titularidad municipal para recaudar fondos que vayan directamente a sus arcas, al igual que lo hacen el Estado o las comunidades autónomas, solo que en este caso los bienes no son propiedad del Estado.
Estos bienes patrimoniales son de titularidad municipal pero que no son bienes de dominio público. Te contamos cómo funcionan las subastas públicas de bienes patrimoniales en ayuntamientos.
¿Quién puede pujar en las subastas de bienes patrimoniales?
Cualquier persona física o jurídica, tanto nacional como extranjera, que no tengan ningún procedimiento legal abierto, que no esté declarada como insolvente y que no esté inhabilitada. Además, deben tener el pasaporte o DNI en vigor.
La convocatoria de subasta se publica en el boletín de la administración local, y ahí se determinan los plazos establecidos para presentar la documentación, que puede ser por medios telemáticos o físicos, dependiendo de las condiciones establecidas por cada consistorio.
¿Qué procedimientos existen?
Hay dos procedimientos posibles, la subasta pública y la adjudicación directa. Paloma Sanz, asesora de subastas, afirma a Newtral.es que “normalmente el segundo se usa cuando el primero ha sido declarado desierto, por falta de ofertas o porque las ofertas no llegaban al valor que la administración deseaba”.
Estos contratos y negocios jurídicos patrimoniales están sujetos al principio de libertad de pactos, como recoge la ley de contratos de las administraciones públicas: “La Administración pública podrá, para la consecución del interés público, concertar las cláusulas y condiciones que tenga por conveniente, siempre que no sean contrarias al ordenamiento jurídico, o a los principios de buena administración”.
El paso a paso de una subasta pública
El valor con el que salen al mercado los bienes patrimoniales que se subastan se rige por los artículos 135 a 141 de la ley del patrimonio de las Administraciones públicas. Estos artículos son de carácter supletorio, pues en realidad estas subastas están adheridas a las normas establecidas por los ayuntamientos, que hacen una tasación previa del inmueble antes de sacarlo a la venta.
Dependiendo del ayuntamiento en cuestión, se puede decidir si la subasta pública se realiza al alza o a la baja, y se puede presentar la oferta tanto de forma presencial, con sobre cerrado, como telemáticamente.
La convocatoria de la subasta se publica tanto en el BOE, como en el boletín de la provincia correspondiente y en el caso de los ayuntamientos se pueden usar otros medios publicitarios para darla a conocer a la ciudadanía.
Las condiciones particulares de cada subasta se recogen en el pliego de condiciones que determine cada ayuntamiento. Generalmente, suelen ser el pago del precio al contado por parte del comprador, que también corre con los gastos de la compraventa y tiene en cuenta el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, un impuesto que se paga cuando se generan ganancias por la transmisión de un terreno. Aunque en algunas comunidades autónomas, como Madrid, los compradores están exentos del pago de este impuesto.
Cuando finaliza el plazo de presentación de propuestas, se comprueba el cumplimiento de los requisitos. Después de esto, se abren los sobres con las ofertas en caso de que sea una subasta presencial, o se hace de manera electrónica. En este momento se pueden mejorar las ofertas de los que pujan. Cuando se ha determinado la mejor oferta, se adjudica el bien patrimonial al mejor postor y, en el plazo de un mes desde la adjudicación, se firma la escritura pública de compraventa.
Fuentes
Portal del Contribuyente del Ayuntamiento de Madrid
Paloma Sanz, asesora de subastas en Subastatotal