Estas son las diferencias entre las pensiones contributivas y las no contributivas
Este 2024, las pensiones contributivas se han revalorizado un 3,8% y las no contributivas un 6,9% con el fin de garantizar el poder adquisitivo de los pensionistas y favorecer a las personas más vulnerables. ¿Cuáles son las diferencias entre ambas ayudas?
Pensión no contributiva.
Una prestación no contributiva (PNC) es la ayuda económica que se concede a los ciudadanos que carecen de recursos suficientes para subsistir. Estas prestaciones pueden ser por jubilación o por invalidez.
- Su requisito principal es carecer de ingresos o que estos sean inferiores a 7.250,6 euros anuales en 2024.
- Para acceder a las pensiones no contributivas de jubilación se debe tener 65 años o más y haber residido legalmente en territorio español durante 10 años, de los cuales dos años tienen que haber sido consecutivos.
- Para poder solicitar una pensión de invalidez, se debe tener una discapacidad o enfermedad crónica en un grado igual o superior al 65%.
Pensión contributiva.
Una pensión contributiva es aquella ayuda económica cuya concesión está supeditada a que el beneficiario haya cotizado determinados años en la Seguridad Social –en las que se sustituye el sueldo por esta ayuda– o cumpla una serie de requisitos. Existen ayudas por jubilación, por incapacidad permanente o por fallecimiento.
Por jubilación pueden ser ordinaria, anticipada, parcial, flexible o especial:
- La ordinaria es a partir de los 66 años y seis meses con al menos 15 años cotizados, o bien a partir de los 65 años con 38 años cotizados.
- La parcial se puede solicitar a partir de los 60 años, y se recibirá una parte de la pensión y un sueldo a tiempo parcial.
- La especial es a partir de los 64 años, pero solo para unos determinados trabajos como la minería o el carbón, ya que generalmente desapareció en 2013.
La pensión por incapacidad permanente puede ser por incapacidad parcial, total, absoluta o por una gran invalidez. Las ayudas por fallecimiento se desglosan en la pensión por viudedad, por orfandad o en favor de familiares.
Fuentes
Página web de la Seguridad Social
Nota de prensa de la Moncloa