Aviso a los guardias civiles: dormirse durante el servicio no es una falta “muy grave”
Los hechos denunciados ocurrieron el 13 de octubre de 2011. Un teniente se presentó en su vehículo, a las cinco y media de la mañana, ante la puerta del puesto de la Guardia Civil en Olagüe (Navarra).
Al ver que nadie le abría la valla, realizó varias ráfagas de destellos para advertir de su presencia al personal de la garita. Al comprobar que la puerta seguía sin abrirse, decidió saltar la valla y dirigirse a la garita.
Allí se encontró al agente sancionado dormido, despertándole y recriminándole su actitud. Meses después, la Dirección General de la Guardia Civil analizó el expediente y determinó que había cometido una falta muy grave de desatención del servicio.
Al agente se le impuso tres meses y un día de suspensión de empleo como autor de una falta muy grave consistente en “la desatención de un servicio cuando por su naturaleza y circunstancias sea de especial relevancia”.
Una falta que está prevista en el apartado 12 del artículo 7 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del Régimen disciplinario de la Guardia Civil. Sin embargo, el agente presentó un recurso contencioso-administrativo ante la resolución.
Ahora, la Sala Militar del Tribunal Supremo ha decidido anular la sentencia, alegando que los hechos “no constituyen una falta muy grave”. Entiende el TS que la naturaleza del servicio no era de “especial relevancia”.
En las alegaciones se especifica que el servicio para el que estaba destinado el agente sancionado era un ‘Servicio de Puertas de noche’. Constatan que las labores de dicho personal son ocuparse de la “atención al ciudadano, recepción y confección de denuncias, autoprotección del acuartelamiento”, entendiendo que no son circunstancias “especiales”.
Además, explica el Supremo que la alerta de seguridad en ese momento era de ‘nivel 2’, por lo que no era muy elevada.