Qué es la acusación popular en un proceso penal, un instrumento “particular” del sistema español
La acusación popular es una de las formas de personarse en un proceso penal, junto a la acusación particular y la que ejerce la Fiscalía.
Las expertas Mercedes Fernández, doctora en Derecho y profesora titular de Derecho Procesal de la Universidad de Alicante; Enrique López, abogado penalista; Carmen Navarro, doctora y profesora titular de Derecho Procesal de la Universidad Autónoma de Barcelona (UAB); y Manuel Vivo, profesor del área de Derecho Penal de la Universidad de Girona, explican a Newtral.es los detalles de esta figura jurídica.
Único en España. Las expertas aseguran que la acusación popular es una particularidad del proceso penal español y que no existe una figura jurídica similar en ningún Estado europeo, “al menos con las mismas características”, indica Fernández. “Tal y como lo tenemos configurado en España, no existe en otros países”, agrega Navarro. “La acusación popular, entendida como la posibilidad para cualquier ciudadano o entidad de ejercitar la acción penal, es exclusiva española, al menos en el entorno europeo“, asegura Vivo.
Qué. La acusación popular es la posibilidad que tiene cualquier persona física o jurídica para, en las condiciones establecidas por la ley, promover una acción penal, independientemente de haber sido ofendida o perjudicada por el delito que se investiga.
- Es un derecho reconocido en la Constitución española [artículo 125] y en la Ley de Enjuiciamiento Criminal [art. 101 y art. 270].
- Ojo. Se diferencia de la acusación particular en que esta la lleva a cabo la persona que acredita estar perjudicada por los hechos que se investigan, normalmente, la víctima. Mientras que la acusación popular se ejerce normalmente en defensa del interés general. Es decir, acusa alguien ajeno a la causa que no ha sido ofendido o agraviado por ella directamente.
Quién. Puede ejercer la acusación popular cualquier persona física o jurídica, como un ciudadano, partidos políticos, colectivos o asociaciones.
- Caso Begoña Gómez. Por ejemplo, la acusación popular del caso de la mujer del presidente del Gobierno la componen Manos Limpias, Hazte Oír, Iustitia Europa, Vox y el abogado Aitor Guisasola.
- Límites. La acusación popular solo puede personarse en los procesos judiciales que investiguen delitos públicos. No cabe en delitos privados ni en jurisdicción de menores, y se excluye también de los procesos penales militares.
Cómo. El primer paso para ejercer la acusación popular es presentar una querella por medio de un procurador y de un abogado. La ley permite [art. 113] presentar varias acusaciones populares en un mismo proceso judicial.
- Requisitos. Entre ellos destaca la obligación del pago de una fianza [art. 280] “para evitar el escarnio de que cualquiera pueda querellarse”, argumenta Enrique López. Otros son [art. 102] no ser juez o magistrado, no tener una condena firme por injurias o calumnias e identificar al acusado y los hechos de manera clara.
Qué pasa después. Una vez el juez ha aceptado la querella por parte de la acusación popular, pasa a ser parte de la acusación, como el Ministerio Fiscal y la acusación particular. Es decir, tiene derecho a acceder a la información del sumario, a pedir o aportar pruebas, a llamar a declarar a testigos, a elevar la causa a otros tribunales o a solicitar una pena determinada.
Limitaciones de la acusación popular. La jurisprudencia del Tribunal Supremo establece ciertos límites en los procesos legales en los que solo participe la acusación popular para “evitar que se produzcan abusos, dado que este instrumento procesal favorece la judicialización de la política”, explica Fernández.
- Doctrina Botín (sentencia 1045/2007). El Supremo estableció que si el fiscal y la acusación particular no acusan a una persona física o jurídica, no se puede abrir juicio oral si únicamente lo solicita la acusación popular. Es decir, únicamente la acusación popular no es suficiente para juzgar a una persona.
- Doctrina Atutxa (sentencia 54/2008). En delitos en los que no haya un perjudicado concreto —es decir, casos en los que no existe la posibilidad de que haya acusación particular—, se puede juzgar solo con la acusación popular, incluso si el Ministerio Fiscal solicita el sobreseimiento de la causa.
Fuentes
Enrique López, abogado penalista
Mercedes Fernández, doctora en Derecho y profesora titular de Derecho Procesal de la Universidad de Alicante
Carmen Navarro, doctora y profesora titular de Derecho Procesal de la Universidad Autónoma de Barcelona (UAB)
Manuel Vivo, profesor del área de Derecho Penal de la Universidad de Girona
Real Academia Española
Constitución española
Ley de Enjuiciamiento Criminal
Sentencias del Supremo