25N | Los logros y las insuficiencias de la ley contra la violencia de género, dos décadas después de su aprobación
El próximo mes de diciembre se cumplirán 20 años de los aplausos que resonaron en el Congreso de los Diputados por la aprobación por unanimidad de la Ley integral contra la Violencia de Género. Esta norma se consideró un hito a nivel internacional. Estableció la creación de una red estatal que permitiera proteger a las mujeres en casos de maltrato, predecir el riesgo al que se enfrentaban y hacer un seguimiento caso por caso.
Dos décadas después, se han conseguido avances en este sentido. Sin embargo, esta ley pionera “tiene aspectos a mejorar”, tanto en su contenido como en su implementación y dotación presupuestaria, según señala Lucía Avilés, magistrada vocal del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y antes titular de la Comisión de Igualdad de este máximo órgano judicial, en una entrevista con Newtral.es.
Una ley “estrecha” y con “puntos ciegos”
El concepto de violencia de género. La ley de violencia de género dicta cómo prevenir, detectar e intervenir en los casos de maltrato hacia las mujeres por parte de sus parejas o exparejas. Lucía Avilés opina que este ordenamiento jurídico y sus conceptos deben evolucionar.
“Que solo se denominen víctimas de violencia de género a aquellas mujeres que hayan sufrido algún tipo de maltrato por parte de sus parejas o exparejas, hace que, desde el punto de vista subjetivo, sea un concepto jurídico estrecho. La norma debe adaptarse para que la violencia machista no esté delimitada por la relación sentimental que la víctima tenga o haya tenido con el agresor”, sostiene.
- El Convenio de Estambul –ratificado por España en 2014– reconoce que la naturaleza estructural de la violencia contra la mujer está basada en el género. Es decir, que la violencia contra las mujeres se ejerce contra ellas por el mero hecho de serlo y por el pensamiento social de que deben estar subordinadas a los hombres.
- Por tanto, si la ley de violencia de género se adaptara a este acuerdo internacional, se eliminaría la relación de la víctima con el agresor y entrarían como delitos tipificados todos los tipos de violencia contra las mujeres.
- “Debido a este acotamiento normativo aún no están regladas, por ejemplo, la violencia digital hacia las mujeres o la violencia obstétrica”, señala Avilés.
El “punto ciego” de la violencia económica. La Ley de Violencia de Género no contempla la violencia económica. Es decir, este tipo de violencia no está tipificada como forma de maltrato hacia una mujer por parte de una pareja o expareja.
“La violencia económica está, en la mayoría de casos, entrelazada con otros tipos de violencia en la pareja” sostiene la magistrada del CGPJ: “El estrangulamiento a nivel económico hace que las víctimas no puedan salir del ciclo de la violencia porque el agresor hace –o les hace creer– que no tengan a dónde ir o de dónde comer”, prosigue.
- La violencia económica está casi siempre conectada con la violencia física, psicológica o sexual, según Avilés. Además, es un tipo de violencia que puede afectar a los derechos fundamentales de la propia víctima y de los hijos, en caso de que los haya: el derecho a la salud, a una vivienda digna, al desarrollo de la personalidad e incluso puede poner en peligro la esfera vital, explica la vocal del CGPJ.
- Es por ello que la magistrada defiende su tipificación como paso fundamental para poder avanzar en la protección de las víctimas.
- Avilés va más allá y reivindica que el artículo 227 del Código Penal, que desarrolla el delito de abandono familiar por impago de pensiones, está “descontextualizado” y es demasiado “neutro” desde el punto de vista penal.
El recorrido de la prevención
La ley de violencia de género también establece mecanismos de prevención y protección a las víctimas. “La prevención no es un terreno inexplorado, pero hay que seguir incidiendo en ella”, señala Avilés.
Por ejemplo, desde el año pasado los cuerpos policiales informan a las mujeres que hayan establecido una nueva relación con un hombre implicado anteriormente en un caso de violencia machista de esta condición cuando exista un riesgo elevado para esta mujer y las personas a su cargo.
- Algunos datos: desde que se creó este mecanismo, un total de 16.400 mujeres han sido alertadas de que están con un hombre que ha tenido episodios de violencia machista en el pasado. Fuentes del Ministerio del Interior detallan a la agencia EFE que tiene identificados a agresores que han llegado a agredir a cuatro, cinco y hasta a 13 víctimas.
En cuanto a la protección, la magistrada admite que, “aunque se estén llevando a cabo grandes esfuerzos” también hay “puntos ciegos”, ya que siguen dándose situaciones de “absoluto riesgo”. El Sistema de Seguimiento Integral en los casos de Violencia de Género actualmente sigue el rastro de 834.745 víctimas de violencia machista a nivel nacional.
- “Debemos crear mecanismos para que la denuncia de la víctima no sea la única fuente de ingreso en el sistema. Las denuncias del entorno son muy importantes”, concluye Avilés.
[Las falsedades sobre la Ley de Violencia de Género]
(*) Actualización 25/11/2024: este artículo ha sido actualizado porque se atribuyeron por error las declaraciones del titular al CGPJ cuando, sin embargo, corresponden a una de las vocales y no al conjunto del organismo.
Fuentes
Lucía Avilés, magistrada vocal del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ)
Ley integral contra la Violencia de Género
Web del Congreso
Ministerio del Interior
Artículo 227 del Código Penal
BOE
Agencia EFE