Casi 200.000 edificios están construidos en zonas inundables: estos son los requisitos para edificar en estas áreas
Casi 200.000 edificios en España están construidos sobre zonas con un alto riesgo de inundación en los próximos 10 años, según cálculos del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Aunque la forma de construcción actual ha reducido algunos riesgos, todavía existen desafíos para las viviendas más antiguas.
Enrique Manzano, doctor arquitecto, técnico urbanista y vocal del Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid, apunta a que la arquitectura actual y las regulaciones existentes han “aminorado” los riesgos, haciendo que una posible inundación “no afecte como podría hacerlo a las construcciones más antiguas”, que tienen otro tipo de cimentaciones, como explica a Newtral.es.
Por qué se puede edificar en zonas inundables. La ley del suelo “no incluye impedimentos para construir edificios en zonas inundables, más allá de que todo terreno con riesgo natural se considera suelo rural, incluyendo los de inundación”, aclara Álvaro Galán, profesor titular de la Escuela de Caminos de la Universidad de Castilla-La Mancha (UCLM).
En esencia, no hay limitaciones más allá de las que incluye el reglamento del dominio público hidráulico, aclara Galán.
Excepciones. En construcciones residenciales, los requisitos son que no se aumente la vulnerabilidad de personas y bienes, no se incremente la inundación en el entorno y que se diseñe una cota superior a la alcanzada por la inundación en un periodo de retorno de 500 años, sintetizan los expertos.
- Además, debe haber una anotación registral que indique a los compradores el carácter inundable de la parcela, añade Galán.
El reglamento también establece requisitos para aquellos municipios que quieran edificar en estas zonas de alta inundabilidad:
- Tener al menos el 33% de su superficie declarada como zona de flujo preferente (tipo de zona inundable en la que el agua pasa en primer lugar en caso de crecidas).
- No poder orientar sus nuevos desarrollos urbanísticos hacia zonas catalogadas como no inundables debido a condiciones ambientales.
Cómo evaluar el riesgo. Cuando se producen daños en edificios, los expertos peritos los revisan y, a partir de este análisis y mediante un informe técnico, determinan su alcance y qué medidas se han de tomar, explica el experto. Pueden no tener daños estructurales, necesitar reforzar los cimientos o tener que demoler el edificio. Este ámbito de la arquitectura se llama “patología de la edificación”.
Fuentes
Real Decreto Legislativo 7/2015
Enrique Manzano, Doctor Arquitecto, Técnico Urbanista y vocal de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid.
Álvaro Galán, profesor titular de la escuela de caminos de la Universidad de Castilla-La Mancha (UCLM)
Real Decreto 638/2016