Cuando los servicios de emergencias se pagan: en qué casos se cobra por una ambulancia, bomberos o un rescate
Una usuaria de la red social X ha denunciado que el Ayuntamiento de Alicante le reclama el pago de 267 euros por las tasas de rescate por un intento de suicidio. Los servicios de emergencia, aunque dependen de la Administración pública, pueden cobrar por sus servicios en algunas ocasiones.
- Contexto. Según la usuaria, el Ayuntamiento le reclama 267 euros por la actuación de los bomberos más los intereses de demora. Sin embargo, en marzo de 2023, el consistorio informó en sus redes de que no cobraría la tasa en este caso, y el alcalde anunció un cambio de normativa para todos los intentos de suicidio, como recogió Cadena SER.
El Ayuntamiento no ha aclarado a Newtral.es si finalmente modificó la normativa, pero señaló a elDiario.es que está “explorando todas las fórmulas posibles para exonerar del pago a esta joven”.
- Diferencias autonómicas y municipales. El cobro de tasas por parte de los servicios de emergencia varía según la situación y la regulación autonómica o municipal.
- En el caso de la Comunidad de Madrid, por ejemplo, los bomberos no cobran la tasa “en ningún caso”, según informa a Newtral.es la Agencia de Seguridad y Emergencias (Asem).
Sin embargo, hay comunidades con leyes autonómicas que permiten cobrar las actuaciones de los servicios de emergencia en algunas ocasiones.
Cantabria, por ejemplo, establece en su Ley 11/2021 los precios de los rescates, que deberán ser abonados por los usuarios en casos tales como la “inobservancia de las señales de advertencia” o la “falta del equipamiento imprescindible para la actividad que se encontraban realizando”.
- Un ejemplo. El pasado mes de septiembre, el Gobierno de Cantabria cobró 3.865 euros a dos espeleólogos que tuvieron que ser rescatados de una cueva, porque no habían avisado al 112 antes de entrar, como informó la Agencia EFE.
¿Cuánto cuesta llamar a los bomberos? Cada ayuntamiento fija los precios según su normativa municipal. En Barcelona, por ejemplo, hay una tabla de precios que se cobran en los casos en los que no existe una situación de peligro. Algunos de los precios fijados son:
- 224,10 euros por una intervención de extinción de incendios inferior a una hora si ha sido provocada por “negligencia o intencionalidad”. Aunque existen excepciones como fenómenos meteorológicos extraordinarios o servicios prestados a personas con discapacidad. También por la apertura de puertas u otros accesos, cuando sea debida a negligencia o no exista riesgo.
- 291,68 euros por hora si interviene una autobomba pequeña.
- 467,41 euros por hora si interviene una autobomba grande.
Quejas y reclamaciones. Las facturas emitidas por los servicios de emergencia son a veces objeto de debate legal. Es el caso, por ejemplo, de una mujer que en 2016 fue atendida por los bomberos de Soria por una herida en el pie, al encontrarse en una zona de difícil acceso para los servicios sanitarios.
El Ayuntamiento le cobró por la actuación de los bomberos, lo que provocó una queja formal de la Defensora del Pueblo, que consideró que el rescate fue “una colaboración requerida por consejo de los servicios sanitarios” y recomendó que se revocara el cobro de la tasa.
- El Ayuntamiento rechazó la sugerencia de la Defensora del Pueblo.
Fuentes
Red social X
Cadena SER
elDiario.es
Agencia Efe
Ley 11/2021 de Cantabria
Portal jurídico del Ayuntamiento de Barcelona
Defensor del Pueblo