Desde el 1 de enero los envases domésticos tendrán que especificar en qué contenedor deben desecharse
Desde este 1 de enero de 2025 los envases domésticos deberán especificar en qué contenedor deben depositarse una vez desechados.
- Quedan excluidos los envases B2B, que son los destinados al envío de productos entre empresas.
Contexto. La medida forma parte del real decreto de envases y residuos de envases (1055/2022), una norma que prevé reducir su impacto ambiental además de fomentar su reutilización y reciclaje.
El nuevo marcado. Esta norma recoge en su artículo 13 que los envases de uso doméstico incluirán en el propio envase en qué contenedor (o contenedores si son de distintos materiales) deben ser depositados.
Los envases deberán incluir el marcado sobre el propio recipiente o bien en su etiqueta de manera visible y fácilmente legible y de forma que permanezca visible incluso una vez abierto dicho envase, explica el real decreto.
- Los envases podrán indicar de qué material están compuestos o de qué materiales si se trata de varios y las proporciones de estos.
- Se incluirá si son o no recipientes reutilizables y en su caso la forma de devolución o retorno, además del símbolo asociado al Sistema de Depósito, Devolución y Retorno (SDDR).
- Si se trata de un envase fabricado con materiales reciclables, será posible que estos estén marcados con el porcentaje de material reciclado que los compone.
- Se prohíbe que se marquen envases con las palabras “respetuoso con el medio ambiente” o frases similares para no inducir a su abandono.
Procedencia Europea. Esta iniciativa deriva de la ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados, que traspone (en parte) una directiva europea, la 2019/904, relativa a la reducción del impacto de productos de plástico en el medio ambiente y de la responsabilidad de los productores sobre los envases.
- Real decreto 1055/2022 de envases y residuos de envases
- Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados
- Directiva (UE) 2019/904