La Fiscalía rechaza aplicar la amnistía a un condenado a dos años de cárcel por agredir a una mujer que llevaba un globo de Ciudadanos , tras la manifestación del Día de la Hispanidad en Barcelona , en 2019. En su escrito, al que ha tenido acceso ABC, el Ministerio público apunta que la lesión no se presenta «como un acto de reivindicación o promoción de la secesión o independencia de Cataluña» y, por tanto, no encuentra amparo en el olvido penal. Según la sentencia de la Audiencia Provincial, el individuo, «vinculado a movimientos políticos que no rechazan el uso de la violencia contra aquellos que no comparten su ideología», vio a la víctima en el andén del metro y se acercó a ella de forma agresiva. Primero golpeó el globo, y luego le lanzó un escupitajo al grito de « puta España, fascista, hija de la gran puta «. El hombre llevaba una camiseta con una inscripción que también rezaba »puta España«. Cuando la afectada le recriminó su conducta y entró en uno de los vagones de la L5, en la estación de Verdaguer, su atacante, F. P. , también accedió al convoy, donde se sujetó a las puertas y propinó una patada a la mujer en el abdomen, mientras le decía: «Vete de aquí, puta, vete a tu país». Además de la contusión, por el ataque desarrolló estrés postraumático y necesitó tratamiento con ansiolíticos y antidepresivos. También desarrolló agorafobia. Además de la pena de prisión, F. P. también fue condenado a indemnizar a la víctima con más de 8.500 euros y a no acercarse ni comunicarse con ella durante tres años. A finales de junio, su defensa solicitó la amnistía al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), pero la fiscal delegada de delitos de Odio, Marta López Català, recuerda que la agresión ni si quiera se produjo en la manifestación de la Hispanidad, sino en un transporte público, donde el individuo atribuyó a la víctima, que volvía a su casa, « postulados ideológicos que detesta «. El ataque se enmarcó así, reza el escrito, en la no aceptación de las ideas de la víctim a , y no en iniciativas que, aun pudiendo progresar a agresiones físicas, se presentan como acciones que tienen por objeto reclamar o argumentar a favor de la independencia de Cataluña . Recuerda así la fiscal que el propio fallo recoge la voluntad del individuo de menoscabar la integridad física de la mujer debido a su ideología. Su conducta tampoco tiene encaje en otro de los apartados de la ley de Amnistía , el que recoge delitos de desobediencia, desórdenes públicos, atentado o resistencia, porque es evidente que no se trató de una acción realizada en el curso de una actuación policial , recuerda el Ministerio público.