El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) avala la macrodemanda de Adicae contra más de 100 bancos en España por las cláusulas suelo. La Justicia comunitaria entiende que no hay ningún impedimento para evaluar la transparencia de estas cláusulas en una acción colectiva como esta que reúne a más de 800 afectados. La causa ahora vuelve al Tribunal Supremo que será el que dictará sentencia en última instancia, teniendo en cuenta los fallos anteriores en los que ya ha declarado la abusividad de estas cláusulas. De esta manera, como señalan desde Adicae, ahora el fallo del Alto Tribunal español deberá ir en línea con la jurisprudencia sentada respecto a la falta de transparencia en la comercialización de las mismas. Las cláusulas suelo, tal como recoge el TJUE, son aquellas contenidas en las hipotecas a interés variable que fijan un umbral o suelo por debajo del cual no puede bajar el interés que se aplica a los préstamos. Es decir, si la cláusula suelo es del 1% pero el interés real que tendría ese préstamo fuera inferior por la bajada del euríbor, ese crédito no podría tener un interés inferior al suelo del 1%. Este caso se remonta a hace más de una década, cuando la asociación de consumidores Adicae ejercitó una acción colectiva contra 101 entidades financieras que operan en España; consecuencia de la consolidación bancaria, el número de entidades demandadas ahora es de algo más de 40. «Dicha asociación pretende que esas entidades cesen en el uso de las cláusulas suelo y que se devuelvan las cantidades pagadas en aplicación de esas cláusulas», señala el comunicado del TJUE. La realidad es que Adicae ya había ganado en dos instancias en España con su macrodemanda y el caso se encontraba en el Tribunal Supremo, que elevó una cuestión prejudicial a Europa para comprobar si puede evaluarse la transparencia en la comercialización de las cláusulas suelo en una acción colectiva como esta, contra tantas entidades y con tantos afectados. El TJUE ahora avala la acción colectiva. «El Tribunal de Justicia de la UE señala que ninguna disposición de la directiva indica que el control judicial de transparencia queda excluido en el marco de una acción colectiva. Ese control debe simplemente adaptarse a las particularidades de las acciones colectivas y concentrarse en las prácticas contractuales y precontractuales estándar del profesional con respecto al consumidor medio», señala la Justicia europea, avalando la acción colectiva de Adicae que agrupa a más de 800 consumidores. El TJUE recalca que en este caso se cumplen los requisitos para poder enjuiciar las cláusulas suelo de manera conjunta. Por una parte, la Justicia comunitaria señala que «se cumple el primero de los dos requisitos a los que se supedita el ejercicio de una acción colectiva contra varios profesionales, ya que esta se dirige contra profesionales del mismo sector económico (el de las entidades de crédito). Las dificultades organizativas planteadas por la complejidad del asunto –debida al elevado número de entidades y de consumidores– no pueden menoscabar la efectividad de los derechos subjetivos reconocidos por la Directiva a los consumidores». Respecto al segundo requisito, el TJUE indica que también se cumple. «El Tribunal de Justicia de la UE señala que parece que se cumple también el segundo requisito, ya que, a salvo de las comprobaciones que deberá efectuar el Tribunal Supremo, las cláusulas suelo en cuestión parecen similares. El Tribunal de Justicia añade que el mero hecho de que los contratos en los que estas figuran hayan sido celebrados en momentos diferentes o bajo diferentes regímenes normativos no permite excluir esta similitud». Asimismo, señala que dada la heterogeneidad de usuarios presentes en la macrodemanda hay que acudir a la figura del consumidor medio, sin entrar a valorar caso por caso. Aunque reconoce también que el Tribunal Supremo deberá evaluar cómo la percepción del consumidor medio ha evolucionado en el tiempo: «Esta percepción puede haber evolucionado, de modo que el Tribunal Supremo deberá comprobar si la caída de los tipos de interés, característica de los años 2000, o el pronunciamiento de su sentencia de 9 de mayo de 2013, en la que se declaró que las cláusulas suelo no eran transparentes, pudieron provocar un cambio, a lo largo del tiempo, del nivel de atención y de información del consumidor medio en el momento de la celebración de un contrato de préstamo hipotecario». Desde Adicae, por su parte, señalan que aguardaban «con esperanzas la resolución de esta sentencia tras el pronunciamiento en enero de este año de la Abogada General del TJUE», cuyo criterio ha seguido finalmente el TJUE como suele suceder en la mayoría de los casos. «El TJUE ha reafirmado que se debe realizar por los tribunales en las cláusulas suelo el control de transparencia aunque sea una acción colectiva de miles de afectados y con varias entidades financieras implicadas, declarándolas nulas por tanto por falta de transparencia y abusividad. Eso quiere decir que todos los afectados deben ser compensados desde el primer momento en que se les empezó a cobrar de manera indebida», añade la asociación.
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