En verano lo que menos nos apetece es que nos multen por cometer una infracción, o volver a casa y encontrarnos una notificación no deseada. Pero son muchos los despistes que se cometen al volante, por lo que si recibes una multa es importante saber que, en primer lugar, antes de pagarla o recurrirla, compruebes que es de la DGT, revisa los datos y comprueba que toda la información sea correcta. Y es que algo que sucede también mucho en verano son las notificaciones falsas, de correos, de empresas de reparto, de Tráfico... pero la DGT únicamente notifica sus sanciones a través de correo postal (con posterior envío al Tablón Edictal si no te hemos podido localizar en tu domicilio), o por notificación electrónica a través de la DEV (Dirección Electrónica Vial), si estás dado de alta. Si recibes un aviso de una multa de tráfico por correo electrónico, por ejemplo, es un fraude. Luego, si has recibido una notificación de multa y vas a pagarla, tanto si resides en España como en el extranjero, desde la DGT aconsejan que la leas atentamente y compruebes los datos de la misma. Una vez que has comprobado que está todo correcto, puedes proceder a pagarla. Bien en línea, a través de la app de miDGT o por teléfono. Tienes un plazo voluntario de 20 días naturales desde que recibiste la notificación para pagar o recurrir si no estás conforme con la sanción. Si pagas la multa en periodo voluntario, te beneficias del 50% de reducción, aunque renuncias a recurrirla (presentar alegaciones). Recuerda que no puedes fraccionar o aplazar el pago de una multa. Cualquier recurso o alegación que presentes tras haber pagado la multa en el período voluntario no tendrá efecto. Al interponer una alegación pierdes el derecho al descuento del 50%, por lo que si tu recurso es desestimado, deberás pagar el 100% de la sanción. Por lo tanto, no se aplicará la reducción del 50% si se conducen vehículos que tengan instalados inhibidores de radar o mecanismos que interfieran en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico, por falsear la identificación del conductor responsable de una infracción, realizar obras en la vía sin la autorización correspondiente, no instalar, o hacerlo incorrectamente, la señalización correspondiente. Así como la retirada, ocultación, alteración o deterioro de la señalización permanente u ocasional. De igual modo, por incumplir las normas establecidas para las actividades industriales que afectan de manera directa a la seguridad vial. Cumplido el plazo voluntario de 20 días, si no has pagado ni recurrido, tu multa pasará a tramitarse a través del procedimiento ordinario, que te da un plazo de 45 días después de que recibas la notificación para realizar el pago de la multa. En este caso tendrás que abonar el 100% del importe. Durante este periodo ordinario no será posible realizar alegaciones. Únicamente en el caso de que hubiera algún error en la denuncia, podrás presentar un recurso extraordinario de revisión. Una vez finalizado el plazo de 45 días desde la notificación de la sanción, si no has pagado, la multa será remitida a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, que se encargará de cobrarla con un 20% de recargo. Podrás solicitar la revisión de una sanción durante los 20 primeros días después de su notificación. Después únicamente podrás presentar un recurso de revisión si hubiera algún error en la denuncia. Si no estás de acuerdo con una multa impuesta podrás presentar una alegación durante los primeros 20 días naturales desde la notificación de la infracción, primero, pierdes el derecho a la reducción del 50%. En la alegación deberás aportar datos nuevos o distintos de los constatados por el Agente que te denunció. En la DGT tendremos en cuenta estas alegaciones en propuesta de resolución que te mandemos. Si la resolución es favorable para ti, se realiza un sobreseimiento de la denuncia, quedando suspendida la sanción. En caso de que la resolución a tu alegación no te dé la razón podrás pagar, abonando el 100% de la sanción, o seguir reclamando si no estás de acuerdo mediante un recurso de reposición. Tienes de plazo un mes de plazo desde la notificación de la resolución de la alegación o acuerdo sancionador. Y es imprescindible haber presentado una alegación previa para poder presentar un recurso. Además, si la sentencia después del recurso se mantiene firme pero sigues sin estar de acuerdo, aún podrás acudir directamente a la vía judicial a través de un recurso contencioso-administrativo, para lo que necesitarías abogado y procurador. Eso sí, durante el periodo ordinario, hasta 45 días después de la notificación, ya no será posible realizar alegaciones, únicamente en el caso de que hubiera algún error o anomalía en la denuncia, podrás presentar un recurso extraordinario de revisión.