La Sala Civil del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por Pablo Iglesias y Podemos contra la sentencia de la Audiencia de Madrid que rechazó que el periodista Eduardo Inda y Dos Mil Palabras S.L. -editora de Okdiario- hubieran vulnerado su honor al afirmar que era un partido antidemocrático que se financiaba con dinero de Venezuela e Irán. Los magistrados consideran que la valoración que hizo la Audiencia sobre el ejercicio de la libertad de expresión y su posible colisión con el derecho al honor fue «correcta». Los hechos se remontan a abril de 2021, cuando en un programa de televisión Inda dijo que «algún día los medios de comunicación tendrán que reflexionar lo que ha sido durante los últimos siete años la promoción constante de este personaje (en referencia a Iglesias), de su partido (Podemos), cuando es un partido antidemocrático, un partido financiado por dos dictaduras, por la venezolana que se carga, eh, eh, vamos que asesina a los disidentes y a la gente que no comulga con ellos; financiado por la dictadura iraní, que cuelga homosexuales por el hecho de ser homosexuales y que lapida mujeres». Ese mismo día, el periodista publicó un artículo y un vídeo en el que reiteró estas acusaciones que hizo extensivas al entonces secretario general de Podemos y a otros dirigentes de dicho partido. La emisión del programa de televisión y la publicación del artículo y del vídeo tuvieron lugar durante la campaña de las elecciones autonómicas en la Comunidad de Madrid, en la que Podemos había difundido un vídeo en el que aparecía la imagen de varios periodistas, entre los que se encontraba Inda, justo antes de la imagen de una mujer joven que realizaba el saludo fascista, y se decía «ellos ya han hablado» y «solo se les escucha a ellos». En el citado programa de televisión, y antes de las afirmaciones sobre la financiación de Podemos por Venezuela e Irán, Inda había acusado a Iglesias y a Irene Montero de señalar a periodistas. «La libertad de expresión tiene un campo de acción más amplio que la libertad de información porque no comprende como ésta la comunicación de hechos, sino la emisión de juicios, creencias, pensamientos y opiniones de carácter personal y subjetivo», señala el Supremo. La Sala reconoce que «no siempre es fácil separar la expresión de pensamientos, ideas y opiniones garantizada por el derecho a la libertad de expresión de la simple narración de unos hechos garantizada por el derecho a la libertad de información, toda vez que la expresión de pensamientos necesita a menudo apoyarse en la narración de hechos y, a la inversa (...)». Es lo que sucede, a su juicio, en este caso. En un contexto de campaña electoral, de « claro enfrentamiento entre las partes , que se sitúan en las antípodas ideológicas, y como réplica a un vídeo de campaña de Podemos en que la imagen del Sr. Inda aparecía relacionada de alguna manera con el fascismo», el periodista «criticó» a Podemos y a dos de sus dirigentes, así como que medios de comunicación hubieran promovido al Iglesias y a su partido, al que calificaba de «antidemocrático» y que había sido financiado por Venezuela e Irán, a las que calificaba de «dictaduras» porque la primera «asesina a los disidentes y a la gente que no comulga con ellos», y la segunda «cuelga homosexuales por el hecho de ser homosexuales y que lapida mujeres». «Lo que primaba en dichas manifestaciones no era informar sobre determinados hechos sino emitir un juicio de valor negativo respecto de un dirigente político y de su partido, y replicar a lo que consideraba un ataque por parte de estos en la emisión de un vídeo electoral, por lo que ha de considerarse que los demandados estaban ejercitando la libertad de expresión», apunta. Para los magistrados, aquí no se discute que las manifestaciones cuestionadas versaban sobre cuestiones de interés general, tanto por la naturaleza de la materia en sí (la crítica política) como por aquellos a los que afectaba (un dirigente político y su partido). «Tampoco se basa el recurso en que se emplearan expresiones insultantes o denigrantes desconectadas del ámbito al que afectan las manifestaciones realizadas (....)». La controversia afectaría, prosigue, a la existencia de base fáctica suficiente, lo que no puede confundirse con la exactitud de las manifestaciones realizadas ni con el carácter lícito o ilícito de la recepción de fondos provenientes de estos Estados. En ese sentido, «consideramos correcta la valoración que hace la sentencia recurrida de determinados hechos como constitutivos de una base fáctica suficiente».