La consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, Loles López, ha asegurado este jueves en el Parlamento que el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) ha publicado la resolución de la Secretaría General Técnica de su departamento por la que se acuerda someter a información pública, por un plazo de 15 días, el proyecto de decreto por el que se regula el reconocimiento de la condición de familia monoparental en la Comunidad Autónoma de Andalucía. El periodo de alegaciones comienza este 25 de octubre y concluirá el 15 de noviembre. La consejera ha remarcado la importancia de apoyar a todos los tipos de familias en Andalucía y se ha mostrado convencida de la necesidad de esta norma, que dará seguridad jurídica, protección y apoyo a las familias monoparentales. La normativa permitirá que el concepto de familia monoparental sea único, así como su forma de acreditarlo que consistirá en un título que se reconocerá una vez que se haya solicitado y aportado la documentación requerida. De este modo, se facilitará la presentación y acceso a trámites, servicios y ayudas a los que tengan derecho este tipo de familias. El proyecto de decreto cuenta con 18 artículos y diversas disposiciones. En su texto se define qué se entiende por familia monoparental y cuáles son las situaciones asimilables a esta condición, los requisitos y condiciones para su reconocimiento, las categorías, tramitación y plazo de resolución, entre otros aspectos. De este modo, se define como familia monoparental aquel núcleo familiar compuesto por una sola persona progenitora y uno o más descendientes vinculados a ellos por filiación, adopción, tutela o acogimiento familiar permanente o guarda que dependan exclusivamente de ellas. En concreto, se equiparan a esta condición aún cuando existan dos progenitores en los siguientes supuestos : aquellos en los que el padre o la madre tengan la guarda o custodia exclusiva de los descendientes y no perciba pensión de alimentos; o cuando la progenitora con personas dependientes haya sido víctima de violencia de género por parte del otro progenitor, entre otros supuestos. Asimismo, se distinguen dos categorías de familia monoparental : una general y otra especial para aquellas con dos o más descendientes, con un descendiente con una discapacidad superior al 33%, familias en las que la persona que encabeza la unidad familiar tenga reconocido un grado de discapacidad superior al 33% o familias con una persona descendiente que no superan en cómputo anual el 200% del Iprem vigente. Según datos de la encuesta Continua de hogares de 2020 que ofrece el INE (último dato disponible), en Andalucía existen 329.000 hogares monoparentales, lo que supone el 10,1% de los hogares andaluces. La mayoría de estos hogares están encabezados por mujeres a cargo de sus descendientes, constituyendo el 84% del total. De este modo, las alegaciones que se deseen formular al proyecto de decreto se realizarán preferentemente en formato digital y abierto en la dirección de correo electrónico: sgfamilias.ivgd.cisjufi@juntadeandalucia.es, sin perjuicio de la posibilidad de hacerlo mediante cualquiera de las formas previstas en la normativa. Así, los organismos, entidades, colectivos y personas interesadas podrán formular las alegaciones que estimen pertinentes. Durante este plazo establecido, el texto del citado proyecto de decreto, junto con el resto de documentación que conforma el expediente, estará disponible para su general conocimiento en el Portal de la Transparencia de la Junta de Andalucía , a través del siguiente enlace: https://juntadeandalucia.es/servicios/normativa/normas- elaboracion/detalle/537370.html