La Sección de Delitos de Odio de la Fiscalía de Córdoba ha ordenado el archivo de las diligencias de investigación abiertas por una denuncia presentada ante la Fiscalía General por los insultos proferidos desde la grada del Estadio del Arcángel a los jugadores catalanes durante el encuentro entre el Córdoba CF y el Baça B el pasado mes de junio. Este caso partió de una denuncia presentada ante la Sala de Delitos de Odio de la Fiscalía General en la que también se recogían otros hechos -por lo que se sigue en paralelo un procedimiento administrativo que llevaría implícita una multa en Barcelona- por unos comentarios lanzados por un jugador en una red social en la que publicaba tras el ascenso del Córdoba CF «me cago en los muertos de los p... catalanes» disculpándose públicamente poco después por sus desafortunados comentarios. En esta pieza separada por hechos ocurridos en el estadio remitida a la Fiscalía de Córdoba, la fiscal delegada de este tipo de delitos, Lucía Chacón, ordenó entonces abrir una investigación y solicitó diligencias a la Policía Nacional para que intentara identificar a los autores de estos insultos en los que se les llamaba «putos catalanes... me cago en vuestros...» sin que haya resultado posible. El informe policial, según ha podido constatar ABC, recoge que por las imágenes de las gradas que les han facilitado no ha sido posible la identificación ni la filiación de los menores que aparecen en ellas. De este modo, la Fiscalía de Córdoba ha decidido este pasado 2 de octubre archivar la causa sin entrar a valorar si el comentario en sí podría haberse enmarcado en un delito de odio como tal -el caso de Cataluña no sería por pertenecer a una nación- mientras que los insultos están despenalizados en el Código Penal. El caso es que la vigente Ley del C.P. en su artículo 22.4 recoge que, se considerarán delitos de odio «por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología , religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca , su sexo, edad, orientación o identidad sexual o existir razones de discriminación por por aporofobia o de exclusión social, la enfermedad que padezca o su discapacidad, con independencia de que tales condiciones o circunstancias concurran efectivamente en la persona sobre la que recaiga la conducta».