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Ноябрь
2024

Rechazada la candidatura de los Estudiantes de José Ignacio del Rey

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La comisión electoral de la hermandad de los Estudiantes ha rechazado la candidatura de José Ignacio del Rey Tirado tras detectar diversas irregularidades en la documentación presentada. Según el comunicado oficial de la corporación, entre los motivos de rechazo se destaca «no hacerse constar en el certificado de bautismo de uno de los componentes de la candidatura, el año de expedición del mismo, y respecto de otro de dichos componentes, la no aportación de certificado actualizado de bautismo, sino de fotocopia, requisitos, entre otros». Por otro lado, la comisión electoral ha indicado que la candidatura encabezada por Ricardo Mena-Bernal cumple con todos los requisitos , ya que ha presentado la documentación completa y en regla. Finalmente, la hermandad ha informado que el cabildo de elecciones mantiene la fecha prevista, el 19 de diciembre. Que dentro del proceso electoral que se sigue de acuerdo con la convocatoria a Cabildo de Elecciones del próximo 19 de diciembre del corriente año, el pasado 31 de octubre la Comisión Electoral nombrada en su día para el seguimiento del mismo, procedió al examen de las dos candidaturas presentadas en el plazo señalado al efecto, resultando la primera de ellas encabezada como candidato a Hermano Mayor, por NHD José Ignacio del Rey Tirado, y la segunda por NHD Ricardo Mena-Bernal Escobar. Tras la apertura de los sobres y examen de la documentación por la Comisión Electoral, presidida para la ocasión por el Director Espiritual, se advirtió que la candidatura encabezada por el Sr. Del Rey Tirado, adolecía de dos irregularidades al no hacerse constar en el certificado de bautismo de uno de los componentes de la candidatura, el año de expedición del mismo, y respecto de otro de dichos componentes, la no aportación de certificado actualizado de bautismo, sino de fotocopia, requisitos, entre otros, recogidos como condiciones para formar parte de la Junta de Gobierno, en el art. 32 de las Normas Diocesanas para Hermandades y Cofradías de 15 de agosto de 2016. Respecto a la candidatura presentada por el Sr. Mena-Bernal Escobar, la Comisión Electoral la encontró conforme, considerando que los candidatos reunían los requisitos exigidos en el antedicho precepto, habiendo aportado la documentación acreditativa de los mismos. Levantada acta por la Comisión Electoral y remitida a la Junta de Gobierno, el mismo día 31 de octubre se reunió ésta en Cabildo de Oficiales, tomando conocimiento de cuanto se exponía en aquella, acordándose finalmente la aceptación de la candidatura presentada por NHD Ricardo Mena-Bernal Escobar, a la vista del cumplimiento de las condiciones exigidas en el art. 32 de las Normas Diocesanas y 52 y 53 de las Reglas de la Corporación. Por otro lado, respecto a las incidencias e irregularidades advertidas en la candidatura presentada por NHD José Ignacio del Rey Tirado, el Cabildo de Oficiales acordó elevar escrito al Sr. Delegado Episcopal de Asuntos Jurídicos para la resolución que estimara oportuna, suspendiéndose el Cabildo hasta recibirse contestación a todo ello. Ésta se produjo el 7 de noviembre pasado en escrito mediante el que se instaba a la Junta de Gobierno, de acuerdo con el art. 42 de las Normas Diocesanas, a «velar por el cumplimiento de todas las disposiciones referentes a las Elecciones». A la vista de ello y reanudado el Cabildo, y habida cuenta que efectivamente el art. 42 antes citado, obliga a la Junta de Gobierno a velar por el cumplimiento de las normas que regulan las elecciones, y muy especialmente porque los candidatos reúnan las condiciones y cualidades exigidas por las Reglas y demás legislación aplicable en los plazos establecidos; y teniendo en cuenta que la candidatura presentada y encabezada por NHD José Ignacio del Rey Tirado incluye a dos candidatos que no cumplen con las condiciones exigidas en el art. 32 de las Normas Diocesanas, y 52, en relación con el 53 de las Reglas que rigen nuestra Hermandad, la Junta de Gobierno acordó no aceptar dicha candidatura, comunicándose así a los interesados en el plazo señalado en el párrafo segundo de la Regla 55, así como a la Autoridad Eclesiástica.



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