Continúa el revuelo con el caso Kike Salas . La Policía Nacional tomó declaración este martes al jugador del Sevilla FC , investigado por presuntamente forzar que le sacaran tarjetas amarillas para que personas de su entorno ganaran dinero con apuestas deportivas. Un juzgado de Morón de la Frontera (Sevilla) lleva el caso por un presunto delito de estafa. El defensor del Sevilla FC habría pactado presuntamente con dos amigos , también interrogados, que forzaría tarjetas amarillas en encuentros del pasado año para que realizasen dichas apuestas sabiendo con antelación lo que haría en el campo. La investigación se centra en varios encuentros de la fase final de la pasada liga, cuando el Sevilla ya no tenía nada que jugarse porque se salvó virtualmente del descenso con varias jornadas de antelación, momento en el que el canterano recibió siete tarjetas amarillas en nueve encuentros. Kike Salas vio 10 tarjetas amarillas en LaLiga 2023-24. De ellas, 7 fueron en las últimas 9 jornadas , convirtiéndose en el futbolista más amonestado de ese periodo. El primer ciclo de 5 tarjetas lo alcanzó en la jornada 31 en el campo de la UD Las Palmas , perdiéndose por sanción el choque ante el RCD Mallorca de la siguiente jornada 32, en la que no pudo ser alineado por acumulación de amonestaciones. Posteriormente vio 5 cartulinas amarillas más entre las jornadas 33 y 38 . Es decir, en todos los partidos que jugó menos uno. Fue amonestado en el minuto 94 del derbi Betis - Sevilla (1-1) de la jornada 33 y se libró de tarjeta en el Sevilla - Granada (3-0) de la jornada 34. Luego, vio amarilla en el minuto 87 del Villarreal - Sevilla (3-2) de la jornada 35, en el minuto 94 del Sevilla - Cádiz (0-1) de la jornada 36, en el minuto 45+2 del Athletic Club - Sevilla (2-0) de la jornada 37 y en el minuto 36 del Sevilla - Barcelona (1-2) de la última jornada 38 de LaLiga. Kike Salas, que renovó su contrato con el Sevilla FC hasta 2029, se enfrentaría a una condena por estafa . La pena con la que se castiga este delito en España está recogida en el artículo 248 del Código Penal y consiste en prisión de 6 meses a 3 años . Para fijar esta pena, el mencionado artículo dice que se tendrán en cuenta los siguientes factores: el importe de lo defraudado, el quebranto económico causado al perjudicado, las relaciones entre la víctima y el defraudador, los medios empleados, así como otras circunstancias que sirvan para valorar la gravedad.