De cara al próximo fin de semana largo, un grupo de trabajadores tendrá un día extra de descanso.
El segundo fin de semana largo de junio 2024 comenzará este jueves 20 con la conmemoración del paso a la inmortalidad del General Manuel Belgrano y se extenderá hasta el domingo 23 inclusive.
Sin embargo, el lunes 24 de junio también será feriado para un grupo de ciudadanos, quienes se verán beneficiados por un asueto local.
La jornada que tendrá lugar en la Provincia de Buenos Aires estará dada por la conmemoración de aniversarios fundacionales y patronales en varios municipios.
¿Para quién es feriado el 24 de junio?
El lunes 24 se conmemora el aniversario fundacional de los partidos de Berisso y Roque Pérez y patronal de Florencio Varela.
Además, la localidad de Quenumá (Salliquelló) conmemora su festividad y Lima (Zárate) su aniversario fundacional.
Teniendo en cuenta que será feriado el jueves 20 y viernes 21, los ciudadanos tendrán a disposición así un total de cinco días no laborales.
¿Cuántos feriados quedan en 2024?
Feriados inamovibles
20 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Don Manuel Belgrano
9 de julio: Día de la Independencia
8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción de María
25 de diciembre: Navidad
Feriados trasladables
17 de agosto: Paso a la Inmortalidad del General Don José de San Martín
12 de octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural
20 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional
Todos los feriados que quedan en 2024
20 de junio: paso a la inmortalidad del general Manuel Belgrano.
21 de junio: feriado con fines turísticos.
9 de julio: día de la independencia.
17 de agosto: paso a la inmortalidad del general José de San Martín.
11 de octubre: feriado con fines turísticos.
12 de octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural.
18 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional (Trasladado del miércoles 20 de noviembre).
8 de diciembre: Inmaculada Concepción de María.
25 de diciembre: Navidad.
¿Cómo se pagan los feriados y días no laborables?
De acuerdo al artículo 165 de la Ley 20744 de Contrato de Trabajo, en los feriados "rigen las normas legales sobre el descanso dominical. En dichos días los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aun cuando coincidan en domingo".
Además, aclara que quienes trabajen los feriados recibirán en su sueldo una "remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual".
En lo que refiere a días no laborales, la normativa aclara que será "optativo para el empleador", con excepción de "bancos, seguros y actividades afines, conforme lo determine la reglamentación".
"En dichos días, los trabajadores que presten servicio percibirán el salario simple", señala el artículo 167 de la Ley de Contrato de Trabajo. En resumen: si el empleador opta por trabajar los días ni laborales, los empleados no tendrán pago extra.
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