Amplían el blanqueo: suman más posibilidades de inversión y flexibilizan un punto clave
Este martes, el Ministerio de Economía a cargo de Luis Caputo extendió las posibilidades de inversión que ofrece el blanqueo de capitales a quienes ingresen dinero en efectivo al sistema legal.
Esto es esencial para ampliar el llamado Régimen de Regularización de Activos, el cual hoy aparece como una medida clave del Gobierno para oxigenar las reservas en dólares del Banco Central y que repunte la recaudación fiscal, es decir, para inyectar plata en la economía.
Es por esto que el Palacio de Hacienda hoy extendió las posibilidades de invertir su dinero a quienes se vean obligados a mantenerlo en el sistema financiero por casi un año y medio.
Es que, mientras que quienes regularicen bienes o tenencias por un valor de hasta u$s 100.000 no "estarán sujetos al pago de impuestos" y podrán retirar el dinero luego del 30 de septiembre del 2024 -según señala AFIP- quienes en la Etapa 1 del régimen blanqueen más de dicho monto en efectivo, deberán mantener el dinero en el sistema financiero hasta el 31 de diciembre del 2025.
Debido a esto último, y para no mantener el dinero "parado" dentro de una cuenta bancaria, la cartera de Economía permite en este nuevo blanqueo que los capitales ingresados sean invertidos en colocaciones autorizadas por su firma.
A inicios de agosto, la cartera a cargo de Caputo publicó todos los instrumentos de inversión en los que pueden poner su dinero quienes hayan ingresado efectivo al sistema financiero legal a través del blanqueo.
Y, ahora, a través de la Resolución 914/2024 publicada este martes en el Boletín Oficial bajo la firma de Caputo, se extendió la lista de instrumentos de inversión disponibles para los capitales blanqueados: ¿Qué opciones hay?
Blanqueo AFIP: en qué se puede invertir el dinero ingresado
Quienes ingresen efectivo al blanqueo de capitales, ya sea desde la Argentina o desde el exterior, durante la Etapa 1 del Régimen de Regularización (hasta el 30 de septiembre del 2024) deberán depositarlo en una Cuenta Especial de Regularización de Activos (CERA) que tanto los bancos como los brokers están habilitados a abrir.
Esta acción no conlleva costo punitorio alguno, sin embargo, quienes deseen adherir y blanqueen más de u$s 100.000 deberán mantener su dinero hasta el 31 de diciembre del 2024 ya sea en su cuenta CERA o en el sistema financiero en general.
Es por ello que el Palacio de Hacienda habilitó diversas opciones de inversión para que esta plata no quede "congelada" en una cuenta bancaria y, ahora, a través de la Resolución 914, Caputo definió ampliar la lista para incluir un destino clave para el dinero.
Se trata de "la adquisición de bienes muebles con destino a la inversión productiva en el país", un punto esencial para que lo blanqueado se reinvierta en la industria nacional.
Los bienes muebles permitidos deberán estar "incluidos en el listado que establezca la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía" y su adquisición deberá realizarse "mediante transferencias hacia cuentas especiales de regularización de activos o hacia otras cuentas".
"En este último caso, el sujeto deberá declarar ante la entidad en la que se llevará a cabo ese movimiento, con carácter de declaración jurada, que el dinero será utilizado para dicha operatoria", aclara la resolución al respecto.
Además, la norma publicada este martes habilito a quienes regularicen fondos a transferirlos a terceros de las siguientes formas "a través de la utilización de tarjetas de débito u otro medio de pago electrónico".
De esta forma, el Gobierno permite invertir los capitales blanqueados que deben permanecer en el sistema en todos estos instrumentos:
- Títulos públicos-títulos, bonos, letras y demás obligaciones- emitidos por los Estados Nacional, Provinciales, Municipales y/o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Certificados de participación o títulos de deuda de fideicomisos que tengan por objeto el fomento de la inversión productiva, destinados a la inversión y/o el financiamiento directo o indirecto en proyectos productivos, inmobiliarios y/o de infraestructura, como así también al financiamiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, siempre que dichos instrumentos sean colocados por oferta pública con autorización de la Comisión Nacional de Valores.
- Cuotapartes de fondos comunes de inversión del primer párrafo del artículo 1° de la ley 24.083 de Régimen Legal de Fondos Comunes de Inversión y sus modificatorias.
- Suscripción de cuotapartes de fondos comunes de inversión del segundo párrafo del artículo 1° de la ley 24.083 y sus modificatorias, siempre que hubiesen sido colocadas por oferta pública con autorización de la Comisión Nacional de Valores.
- Acciones colocadas por oferta pública con autorización del mencionado organismo.
- Obligaciones negociables a las que se refiere el artículo 36 de la ley 23.576 y sus modificaciones.
- Inversiones directas e indirectas en proyectos inmobiliarios que se inicien a partir de la entrada en vigencia del blanqueo, el cual se abrió este jueves 18 de julio: quedan comprendidas aquellos proyectos que posean un grado de avance inferior al 50% de la finalización de la obra a ese momento.
- Cheques de pago diferido y pagarés negociados en Mercados autorizados por la Comisión Nacional de Valores (CNV) en cualquiera de los segmentos habilitados por dicho organismo;
- Suscripción o adquisición de títulos públicos y/o valores negociables con oferta pública autorizada por la Comisión Nacional de Valores que sean aportados a fondos de riesgo de sociedades de garantía recíproca.
"Las inversiones deberán mantenerse hasta el plazo que establece la ley 27.743 y su reglamentación; caso contrario, deberá ingresarse el impuesto según el procedimiento previsto por la Administración Federal de Ingresos Públicos", señala la norma.
Blanqueo AFIP: en qué fecha hay que ingresar para poder invertir el dinero
Desde el jueves 18 de julio, se encuentra habilitada la posibilidad de presentar la manifestación de adhesión al blanqueo, la cual se mantendrá abierta hasta el 31 de marzo de 2025, inclusive.
Es importante destacar que, cuanto antes se ingrese al régimen, menor será la alícuota a abonar. Estas se dividen en tres etapas:
- Etapa 1: hasta el 30 de septiembre de 2024, se abona una alícuota del 5% sobre el excedente de u$s 100.000. Solo en esta etapa se podrá blanquear dinero en efectivo.
- Etapa 2: hasta el 31 de diciembre de 2024, la alícuota es del 10%.
- Etapa 3: hasta el 31 de marzo de 2025, la alícuota asciende al 15%.
Cabe señalar que solo podrán invertirse en los elementos definidos por el Palacio de Hacienda "los fondos que se regularicen hasta la fecha límite prevista para la manifestación de adhesión de la Etapa 1 del Régimen", es decir, hasta el próximo 30 de septiembre del 2024.