Sin Ley de Alquileres: las tres razones por las que un inquilino puede finalizar el contrato
El Código Civil y Comercial de la Nación establece tres razones por las cuales un inquilino puede finalizar el contrato de alquiler. Estas tiene que ver con el estado de la propiedad o el tiempo que lleva de contrato.
Más allá de los plazos establecidos por la ley vigente o por el acuerdo firmado entre ambas partes, en caso de que una de las partes quiera rescindir el arrendamiento, la Ley de Alquileres establece plazos y condiciones para cada uno de los interesados.
¿Cuáles son las razones por las que un inquilino puede finalizar el contrato?
En su sitio oficial y amparado por el Código Civil, el Gobierno relevó que los tres motivos para finalizar un contrato de alquiler que puede alegar un inquilino son los siguientes:
- Si el locador no cumple su obligación de conservar la cosa (la vivienda) para que pueda ser usada de acuerdo con el contrato, salvo que el daño haya sido causado directa o indirectamente por el inquilino.
- Por vicios de la cosa (los posibles defectos que puede tener una vivienda y que no son reconocibles en el examen de la cosa en el momento de la entrega).
- En cualquier momento y sin necesidad de expresar una causa o motivo. Sin embargo, en este caso, debe pagarle al locador el equivalente al 10 % del precio del tiempo restante de alquiler (el monto se calcula desde la fecha en que el inquilino notifica su decisión al locador y hasta la fecha pactada en el contrato para su finalización).
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Por su parte, el locador también puede decidir que el contrato termine y, según la normativa vigente, se puede amparar en las siguientes cuatro razones.
- Si el inquilino modificó el destino para el que alquiló el inmueble o le dio un uso irregular.
- Si el inquilino abandona el inmueble o no lo conserva de manera adecuada.
- Si el inquilino no paga el alquiler durante 2 períodos.
- Por cualquier otra causa que se haya establecido en el contrato.
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¿Cuándo un inquilino puede dejar de pagar el alquiler?
Según el artículo 1203, "el inquilino puede hacer mejoras en el inmueble siempre que el contrato no las prohíba expresamente" y el locador deberá abonarlas en caso de que estén hechas "para mantener el inmueble".
Mientras que, si las reparaciones fueron hechas por una "cuestión de comodidad o lujo", el dueño no está obligado a abonarlas.
La misma normativa establece que en caso de que el propietario no se encargue de las reparaciones estipuladas en el tiempo que especifica la ley y sus modificatorias, el inquilino podrá dejar de pagar el alquiler durante el tiempo en que el inmueble no esté en condiciones de ser habitado.