Murió la Ley de Alquileres | El decreto por el que ahora los propietarios no podrán echar a los inquilinos
Desde la derogación de la Ley de Alquileres en diciembre de 2023, tanto propietarios como inquilinos tienen dudas sobre cómo se regulan los contratos de alquiler actualmente. Una de las más frecuentes tiene que ver con las causas y los procedimientos de desalojo.
A pesar de las disposiciones generales del Código Civil y Comercial de la Nación sobre desalojos, la ley 27.453, sancionada en 2022 y extendida por una década, establece como excepción que los barrios registrados en el Registro Nacional de Barrios Populares (RENABAP) no pueden ser desalojados.
¿Cuáles son los Barrios Populares?
Según lo definido en el Decreto 2.670/2015, un Barrio Popular es aquel que presenta informalidad en la tenencia de tierras y carece de infraestructura y servicios básicos.
Estos barrios están en un proceso de integración urbana, lo que implica una serie de acciones concretas destinadas a mejorar la calidad de vida de sus habitantes. Estas acciones incluyen:
- Mejoras en la infraestructura social y de servicios básicos.
- Tratamiento y adecuación de los espacios públicos.
- Ampliación de la conectividad y refuerzo de la seguridad.
- Eliminación de barreras urbanas que dificultan el acceso.
¿Por qué no se puede desalojar a los inquilinos de estos barrios?
El artículo 2 de la ley 27.453 declara de utilidad pública y sujeta a expropiación las tierras donde se ubican los barrios registrados en el RENABAP. En consecuencia, el artículo 15 establece que se suspenden todos los procedimientos de desalojo sobre estos inmuebles.
Asimismo, el artículo 18 añade que las expropiaciones solo serán abandonadas si, pasados diez años desde la promulgación de la ley, no se inició el juicio de expropiación correspondiente.
¿Cuáles son las diferencias entre ocupación pacífica y usurpación?
Un aspecto clave que detalla la normativa es la distinción entre ocupación pacífica y usurpación. Según el sitio oficial del gobierno nacional, ocupar un terreno de forma pacífica o adquirirlo de buena fe de un ocupante anterior no constituye un delito.
Por otro lado, la usurpación es considerada un delito penal, ya que implica invadir una vivienda, permanecer en ella sin autorización o desplazar a sus habitantes legítimos.
Es importante señalar que, si en un barrio relevado por el RENABAP se está realizando un juicio por usurpación, dicho proceso seguirá adelante con el fin de determinar si hubo un delito o si se trató de una ocupación pacífica del terreno.